AAP Granada 4/2012, 20 de Enero de 2012
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2012:761A |
Número de Recurso | 639/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 639/11 - AUTOS Nº 1.654/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE
ASUNTO: EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACIÓN TRACTO SUCESIVO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
A U T O N º 4
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 639/11-, los autos de Expediente de Dominio para la Reanudación Tracto Sucesivo nº 1.654/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Ruperto representado por el procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y defendido por el letrado D. José Manuel Martín Villena siendo parte el Mº Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 18 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar la solicitud del presente Expediente de Dominio formulada por D. Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de D. Ruperto, para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, no oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de octubre de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Los promotores del expediente son propietarios y titulares registrales en distintos porcentajes que, en conjunto, suman las tres cuartas partes indivisas de la finca registral nº NUM000 del Ayuntamiento de Cúllar Vega, Folio NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Santa Fe y cuyo derecho de dominio consta inscrito por título de herencia conforme a la escritura pública de adjudicación y partición de la causante Dña. Candida otorgada el 7 de diciembre de 2007.
Con base a ese título promovieron expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido para la inscripción a su favor, y en idéntico porcentaje, sobre el todo, de la otra cuarta parte indivisa que consta desde 1.886 y por escritura de 15 de noviembre de 1.836 inscrita a favor de D. Augusto, asegurando que la finca (casa de dos plantas con patio en PLAZA000, nº NUM004 de Cúllar Vega) ha sido poseída desde siempre por los distintos causantes de los que traen título los ahora promotores y, al menos, desde que D. Gabriel, esposo de Dña. Candida, se la adjudicó por título de herencia de sus padres, D. Norberto y Dña. Regina, en escritura de 13 de noviembre de 1952, de la que pasó, al fallecimiento de D. Augusto, sin ascendientes ni descendientes, a su viuda por escritura de 5 de diciembre de 1991.
El expediente, en el que fueron oídos los promotores y los testigos que corroboraron los actos de público dominio y posesión pacífica de los causantes sobre la citada vivienda, así como con citación edictal respecto a los posibles y desconocidos herederos del titular registral del 25% de la finca, no fue aprobado por el Juzgado al entender el auto recurrido no justificada la adquisición por los promotores del expediente sobre esa cuarta parte indivisa, emplazando a los mismos al proceso declarativo correspondiente.
Contra esta decisión se alzan en apelación los actores insistiendo en su derecho desde motivos que, apoyados por el Mº Fiscal, que ya informó favorablemente la pretensión en la primera instancia, han de prosperar.
Como hemos señalado tantas veces (Autos de 4 de mayo de 2007, 20 de febrero y 20 de junio de 2008, 18 de septiembre de 2009, 24 de febrero y 10 de diciembre de 2010, etc.) la finalidad de los expedientes de dominio es proporcionar a los propietarios o titulares de fincas, que carezcan de título y acrediten sus derechos, que puedan obtenerlo a fin de conseguir la correspondiente inscripción en el registro de la propiedad. Procedimiento que participa de la naturaleza de los actos de jurisdicción voluntaria con la particularidad de no ser aplicable lo dispuesto en el artículo 1.817 de la L.E.C ., de tal forma que la oposición que a la pretensión de la parte promotora pueda formularse, lo que aquí no ha ocurrido, se sustancie y decida dentro del mismo expediente, bien entendido siempre como oposición concretada a la justificación del "dominio", por cuanto que el citado expediente se limita, sin perjuicio de terceros a declarar probado o no, si una persona adquirió el dominio de una finca no inscrita. Esto es, el Expediente de Dominio queda centrado y limitado a la discusión únicamente a si el promotor justifica su adquisición por un acto o hecho idóneo para conseguirlo y no a si realmente es dueño, cuestión ésta ajena al procedimiento que nos ocupa, siempre reservada a debatirse por las partes en el procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba