STSJ País Vasco 228/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución228/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2106/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 228/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2106/11 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 04/11/2011 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 03/11/2008 por la que se autorizó a un centro médico la adquisición directa del medicamento Botox.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de noviembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. GERMÁN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 04/11/2011 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 03/11/2008 por la que se autorizó a un centro médico la adquisición directa del medicamento Botox; quedando registrado dicho recurso con el número 2106/11.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso y:

  1. - Se declare nula y sin efecto alguno la Resolución del Viceconsejero de Sanidad de fecha 4 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Farmacia de fecha 3 de noviembre de 2008.

  2. - Se declare nula y sin efecto alguno la Resolución de 3 de noviembre del 2008 del Director de Farmacia a la que se refiere el proceso.

  3. - Se impongan a la Administración demandada las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, confirmando ajustada a derecho la Resolución de 4 de noviembre de 2011, del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia contra la Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección de Farmacia, por la que se autorizó la adquisición directa del medicamento "botox" al centro "Dermitek".

CUARTO

Por Decreto de 2 de mayo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, no admitiéndose la propuesta por ser considerada improcedente por innecesaria, por tratarse de una cuestión estrictamente jurídica.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/04/13 se señaló el pasado día 16/04/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia interpone el presente recurso contencioso administrativo número 2106/2011 contra la resolución de 04/11/2011 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 03/11/2008 por la que se autorizó a un centro médico la adquisición directa del medicamento Botox.

La corporación profesional recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida, alegando la disconformidad a derecho de la misma, que se dicta tras conocer la Administración las sentencias de esta Sala de 6/07/2011 y 04/10/2011 recaídas en los recursos números 514 y 515 de 2009, que anularon autorizaciones semejantes, aun cuando se hallaran pendientes de los recursos de casación interpuestos por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En esencia postula la nulidad de la resolución recurrida porque la dispensación de medicamentos corresponde a las oficinas de farmacia y a los...

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