SAP León 156/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha30 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00156/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0001919

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2013

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000215 /2010

Apelante: Cecilia

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: JOSÉ LUIS GALLEGUILLOS CUBILLAS

Apelado: Leonor

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado: ANGEL SUAREZ CORRONS

SENTENCIA NUM. 156-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 215/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 10/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Cecilia, representada por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistida por el Letrado D. José Luis Galleguillos Cubillas y como parte apelada/impugnante Dña. Leonor, representada por la Procuradora Dña. Susana Belinchón García y asistida por el Letrado D. Ángel Suárez Corrons, sobre liquidación sociedad de gananciales, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de Cecilia contra Leonor, debo declarar y declaro la validez del inventario aportado por la parte actora con su escrito inicial, con las dos salvedades siguientes: 1ª Que la partida descrita en el apartado

  1. de la relación de bienes muebles, esto es, la indemnización recibida por Doña Cecilia como beneficiaria del seguro de vida de prima única suscrita con la entidad Mapfre Vida -póliza nº NUM000 -, debe de excluirse del activo de la sociedad de gananciales, pero debiendo de integrarse las cantidades que en concepto de prima se abonaron para las dos pólizas a las que se refiere la certificación de la entidad Caja Madrid que se aportó en el acto de la vista como documental por la esposa del causante. 2ª . Que deben de formar parte del pasivo los gastos devengados por las fincas urbanas descritas en el inventario de la parte actora y exclusivamente referidos a gastos correspondientes a derramas extraordinarias y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se hayan venido devengando desde el fallecimiento del causante Don Alexis, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición e impugnación de la misma, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 29 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia sobre determinación o formación de inventario de bienes gananciales, se alzan ambas partes contendientes contra la misma cuestionando, aparte otros extremos, sólo alguno de los pronunciamientos sobre concretas partidas incluidas o excluidas del inventario.

Por parte de la esposa Dª Cecilia se impugna:

  1. la inclusión en el activo del inventario de las cantidades que en concepto de primas se abonaron para las dos pólizas de dos Seguros, uno a nombre de Dª Cecilia, con numero de referencia NUM001 y numero de póliza/certificado NUM002, y otro a nombre de D. Alexis, con numero de Referencia NUM003 y numero de póliza/certificado NUM004 .

  2. la inclusión en el activo del inventario de la suma de 146.046,22 correspondiente al saldo existente en la cuenta bancaria numero NUM005 abierta en Caja Madrid, alegando que el saldo existente al fallecimiento de D. Alexis ascendía únicamente a 22,15 euros.

  3. la exclusión del pasivo del inventario de determinados gastos generados por los inmuebles sitos en León y en Benidorm

Por parte de Dª Leonor se impugna:

La exclusión del inventario de la indemnización que ascendió a 13.390,00 euros abonada a Dª Cecilia como beneficiaria de la póliza de seguro de vida de prima única suscrita por D. Alexis con la entidad Mapfre Vida, póliza nº NUM000 .

SEGUNDO

Interesa la recurrente Dª Cecilia, como primer motivo de recurso, se subsanen los errores materiales padecidos en la sentencia recurrida, concretamente en su fundamento de derecho segundo, al decir que "...se insta la liquidación de la sociedad de gananciales por Doña Leonor, hermana de D. Alexis y a quien este legó en su testamento otorgado en fecha de 16 de octubre de 1984 y que se aporta como documento nº 3 de la demanda inicial el usufructo vitalicio de la totalidad de sus bienes...", cuando es lo cierto que el usufructo vitalito de todos sus bienes fue legado a su esposa Dª Cecilia, y la nuda propiedad en la que se consolidara el pleno dominio a la extinción del usufructo anterior a su hermana de doble vinculo Dª Leonor ; y en el fundamento de derecho quinto, al decir que: "En cuanto a las pólizas se solicita por la esposa la inclusión de su importe en el activo de la sociedad de gananciales...", cuando es lo cierto que fue Dª Leonor quien solicitó su inclusión.

Se trata de unos errores puramente materiales sin mayor alcance y trascendencia y cuya rectificación pudo y debió instarse en la instancia, sin necesidad de interponer recurso. No obstante lo anterior, constatada la realidad de tales errores, procede su subsanación en los términos que vienen interesados y que no son otros que los que han quedado expuestos.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso se alega por la recurrente Dª Cecilia la infracción del artículo 809.1 de la Ley Procesal Civil, en tanto -dice- impone la comparecencia personal de los cónyuges, en este caso la hermana del fallecido D. Alexis, al acto de formación de inventario ante el Secretario Judicial, que no puede ser suplida por Procurador, atribuyéndose a la ausencia significado de conformidad con la propuesta de inventario formulada de contrario.

Bajo tales premisas jurídicas y dado que a la formación de inventario señalada en autos para el 16 de marzo de...

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