SAP Jaén 6/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha14 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Juicio Rápido núm.: 505/12

Rollo de Apelación Penal núm.: 148/12

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 6/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén a catorce de Enero de dos mil trece.

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, por el Juicio Rápido número 505/12, por el delito de Malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Cazorla (D. Urgentes 31/12), siendo acusado Doroteo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cobo López y defendido por la Letrada Sra. Bayona Hueso, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Fernández Aparicio y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, en el Juicio Rápido número 505 de 2.012, se dictó en fecha 26 de Septiembre de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Se declara probado que el acusado Doroteo sobre las 22 horas día 10 de Septiembre de 2012 en el domicilio en el que convive con su esposa Marcelina sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cazorla, en el curso de una discusión con esta le propinó varios puñetazos en el rostro. Como consecuencia de la agresión la víctima sufrió eritema con sangrado en antebrazo, ambos hemilabios inflamados y signos de mordedura en lengua, que precisaron para sanar una única asistencia consistente en cura local. La víctima no reclama".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Doroteo como autor criminalmente responsable de:

un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a Marcelina a una distancia no inferior a 100 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 1 año y 9 meses.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y partes interesadas haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

Remítase testimonio de la presente solución al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla con indicación de que la mismo no es firme.

En el caso de haberse adoptado medidas cautelares durante la instrucción de la presente causa, las mismas permanecerán en vigor hasta que esta resolución sea firme, o en caso de ser recurrida, hasta que la resolución resolutoria del recurso sea firme o disponga otra ocas.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio contra Marcelina por presunto delito de falso testimonio en causa judicial. "

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Cobo López, en nombre y representación de D. Doroteo, en sede a ausencia de prueba de cargo incriminatoria para desvirtuar o enervar la presunción de inocencia, segundo, por error en la valoración de la prueba, y no concurrir en la declaración de la denunciante todos y cada uno de los requisitos jurisprudenciales para ser tenida en consideración, solicitando la absolución de D. Doroteo .

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso, interesando la confirmación de la sentencia, por los siguientes motivos:

  1. Respecto a la vulneración de la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba manifestamos:

    La parte apelante discrepa legítimamente de la valoración de la prueba, pero no alcanza a demostrar que en ella existe una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; y tal valoración probatoria ha de prevalecer frente a la valoración que el apelante realiza en el escrito de interposición del recurso, que es lógicamente subjetiva y compresiblemente interesada, al haber sido realizada en el legítimo ejercicio del derecho defensa de interés de parte.

  2. Igualmente, el órgano "ad quem", que no presenció las declaraciones prestadas en el acto del juicio, solo puede modificar la valoración judicial de instancia en los siguientes casos:

    Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.

    Que el relato de hechos probados sea incompleto, incongruente o contradictorio.

    Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Únicamente se haría si la prueba se hubiera valorado de forma irracional, ilógica o absurda, no siendo el presente caso. La prueba ha sido valorada correctamente ya que el juzgador se basa en la declaración de los Guardias Civiles y en la inverosímil versión que nos da la propia señora. Ésta a diferencia de la fase de instrucción declaró y como puede verse en el DVD incurrió en contradicciones llegando a decir que le había mentido al médico y la guardia civil y no llegando a explicar de forma convincente como se produjo las lesiones.

    Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución Española ), por conducir a la obtención de un pronunciamiento de absolución del encausado, suele confundirse, con otros dos principios, como son el de libre valoración de la prueba e "in dubio pro reo", pero el primer citado reconocido aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948, ( art. 11,1), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 ( art. 6,2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 3/81, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 181/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y del Tribunal Supremo (31 de Marzo y 19 de Julio 1988, 19 Enero y 30 de Junio 89, 14 Septiembre 1.990, 15 Noviembre y 4 de Marzo 1.991, 20 Enero 1.992, 8 Febrero 1.993, 30 Septiembre 1.994 y 10 Marzo 1.995 y 7 Julio 2.001 ) como criterio informador del ordenamiento jurídico, implica el estudio de una mínima actividad probatoria realizada en el juicio oral con todas las garantías, aunque no en un sentido tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias policiales o sumariales practicadas con todas las formalidades que la Constitución y el Ordenamiento Procesal establecen, siempre que puedan ser reproducidas en la vista oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción por vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( Sentencias del Tribunal Constitucional 80/91 de 15 de abril, 118/91 de 23 de Mayo, 134/91 de 17 de junio, 10/92 de 16 de Enero), lo que implica una matización importante de la inicial doctrina del Tribunal Constitucional . Concluyéndose en Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de fecha 27-12-2004 número 1539/2004 EDJ. 2004/234863 que, el derecho a la presunción de inocencia, alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado una actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De otra parte el principio de libre valoración de la prueba ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) derivado del artículo 117.3 de la Constitución...

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