SAP Baleares 244/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha12 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2013

S E N T E N C I A Nº 244

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a doce de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma bajo el número 2079/2010, Rollo de Sala número 296/2013, entre partes, de una, como actora apelante Dª Benita, representada por la Procuradora Dª Magdalena Massanet Fuster y asistida de la Letrada Dª Helena Risco Acedio; de otra, como demandada apelada D. Valentín, representado por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y asistida del Letrado D. Baseé Ramon Tous.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 julio 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Benita contra don Valentín y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que el demandado es responsable del concreto apreciado saneamiento por defectos ocultos en la zona del tejado del inmueble adquirido por la actora al demandado, con el consiguiente acogimiento de la rebaja proporcional en el satisfecho precio de la compraventa. Dicha declaración conileva la CONDENA, para la parte interpelada, a pagar la suma de TRES MIL EUROS (3.000.-#), en concepto de la cifrada rebaja, con más los intereses legales sobre dicho importe a contar desde la fecha de la interpelación judicial. También, le condeno a satisfacer los intereses dispuestos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Todo ello, sin expresa condena para ninguna de las partes contendientes al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 14 Mayo 2013 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Benita formuló demanda de juicio ordinario contra don Valentín ejercitando la actio quanti minoris, pues, afirmaba que el inmueble que ella y su pareja, don Marco Antonio, habían adquirido del demandado, mediante escritura pública otorgada el 30 de junio de 2010, adolecía de vicios o defectos ocultos que, de haberlos conocido, habrían abonado un menor precio del satisfecho al momento de adquirir la vivienda: 235.000 #, fijando dicha rebaja en 19.779,63 #, importe de las obras de reparación de los defectos denunciados; a la antedicha acción acumulaba la de indemnización por los daños y perjuicios al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, al haberle provocado los vicios de que adolecía la vivienda unos perjuicios cuantificados en la suma de 1.149,31 #, importe de los gastos extraordinarios a los que tuvo que hacer frente para reparar aquellos. En concreto, los vicios ocultos denunciados en la demanda son los siguientes: a) defectos del tejado de la vivienda cuyo mal estado originó goteras y filtraciones por las lluvias caídas en la primera quincena de octubre de 2010, afectando al dormitorio principal, cocina y salón comedor, lo que obligó a los compradores a realizar las obras de reparación bajo la supervisión del arquitecto Sr. Arturo que cuantificó las obras de reparación en 16.339,17 #; b) defectos en el grupo electrógeno y baterías que provocaron un mayor consumo de gasoil y la necesidad de realizar reparaciones en el mes de noviembre de 2010, cuyo coste ascendió a 3.440,46 #.

Opuesto el demandado a la pretensión deducida en la demanda, en fecha 16 de julio de 2012 recayó sentencia en la primera instancia acordando estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Benita contra don Valentín, declarando la existencia de vicios ocultos en la vivienda vendida por el demandado a la actora, vicios que afectan al tejado de la misma y que son valorados en 3.000 euros por la jueza "a quo", por lo que condena a don Valentín a abonar a doña Benita la citada cantidad en concepto de rebaja proporcional en el precio que fue abonado en su día por la compra de la vivienda. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su parcial revocación para, en su lugar, estimar la demanda en su integridad, condenado al demandado a abonar a la actora la cantidad de 19.779,63 #, en concepto de rebaja del precio de la compraventa, más 1.149,31 # en concepto de daños y perjuicios. Esgrime la parte apelante en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: A) errónea valoración de la prueba practicada en relación al importe de los defectos atinentes al tejado, pues, afirma, ha resultado debidamente acreditado que a raíz de las lluvias caídas a principio de octubre de 2010 y debido al mal estado del tejado, se produjeron filtraciones de agua por el tejado en la zona del dormitorio principal, cocina, salón comedor y parqué, lo que provocó la necesidad de reparar el tejado colocando onduline bajo teja, sistema que permitió aprovechar el 50% de las tejas existentes, por lo que no se ajusta a la verdad la afirmación del perito de la demandada relativa a que dicha técnica supuso una mejora; B) el demandado no ha probado que cada cierto tiempo realizara revisiones y reparaciones del tejado, ni que hubiera advertido a los compradores que había tejas rotas; C) las fisuras en las tejas no eran visibles a simple vista por la existencia de moho y era imposible reparar únicamente 1 metro cuadrado, pues el doble forjado es un agravante en la distancia que recorre el agua en su trayecto hasta el falso techo donde aparece la humedad; D) falta de motivación o justificación al fijar la jueza "a quo" en

3.000 # el importe de la reducción; E) en cuanto a los vicios y defectos ocultos relativos al grupo electrónico y baterías, reitera su existencia, remitiéndose a la prueba practicada en juicio de la que se desprende, afirma, el defectuoso mantenimiento del grupo electrógeno, no resultando acreditados los cambios de aceite y filtros que debía haber realizado el vendedor, poniéndose de manifiesto por el técnico de la empresa Irema que el motor estaba lleno de suciedad y que las baterías se hallaban en " nefastas condiciones " según afirmó el técnico de la empresa Puigcercos;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR