SAP Baleares 36/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución36/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección SEGUNDA

Rollo: Procedimiento Abreviado53/2011

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3441/2002

Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. Cinco de Palma de Mallorca.

SENTENCIA núm. 36/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

JUAN JIMÉNEZ VIDAL

MAGISTRADOS:

MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de mayo de 2013.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, por un delito de estafa, alzamiento de bienes y falsedad documental, seguido contra Carlos Francisco, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 18 al 21 de junio de 2010); habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra.Dª.Concepción Gómez; y como acusación particular las siguientes entidades: "Kühn & Partner International Property Consultants SL", "Altos de Sa Rápita SL", "Werner Investments SL", "Bogey Bendinat SL" y "Birdie Son Vida SLU"; y el acusado Carlos Francisco que ha estado representado por la Procuradora Dª. Luisa Adrover y defendido por el Letrado D.Monserrate Santandreu, habiendo sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella presentada por las empresas referidas y que conforman la acusación particular de la presente causa, y determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3441/2002, practicándose las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las anteriores diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10 y 11 de enero de 2013, con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos imputados al acusado Carlos Francisco eran constitutivos de un delito de estafa continuada y agravada por la cuantía y por el abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador -alternativamente de apropiación indebida-, un delito de apropiación indebida del art.252 CP y un delito de falsedad en documento oficial, continuada, de los arts.392, 390.1 y 2 y 74 CP ; estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Carlos Francisco, y solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de de 12 meses a razón de 10 euros al día, así como las accesorias correspondientes (por el delito de estafa); la pena de prisión de un año y seis meses, con accesoria correspondiente (por el delito de apropiación indebida); y, la pena de tres años de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria y accesorias correspondientes (por el delito de falsedad documental) y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar al grupo de empresas perjudicadas en la cantidad de 354.242,54 euros; cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales, en virtud de lo dispuesto en el art. 576 LEC ; por otra parte, el acusado, deberá indemnizar a las perjudicadas en la cantidad que se determine en el acto de juicio por el perjuicio que les hubiera supuesto la apropiación indebida del vehículo de su propiedad, cantidad que también debería incrementarse con los intereses legales y, por último, que se acordase la entrega definitiva del vehículo a su legítimo propietario.

Por su parte, la acusación particular calificó los hechos imputados al acusado, como constitutivos de un delito de estafa agravada y continuada (subsidiariamente, delito continuado de apropiación indebida agravada) por el que se solicita la imposición de una pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros; un delito de apropiación indebida básico, por el que se solicita la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitaación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de alzamiento de bienes del párrafo segundo del art. 257 CP, por el que se solicita una pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP para el caso de impago; y, un delito de falsedad en documento oficial continuado de los arts. 392, 390.1 y 2 y 74 CP, por el que se solicita la imposición de una pena de 3 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la conden ay multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el art.53 CP para el caso de impago. Costas de la Acusación Particular. En materia de responsabilidad civil solicita la imposición de una indemnización por cantidad de 354.242, 54 euros, más intereses legales y la cantidad de 13.000 euros por el perjuicio que supuso la apropiación del vehículo Audi A6, más los correspondientes intereses legales del art.576 LEC, y la entrega definitiva del vehículo a su titular.

SEXTO

La defensa del acusado Sr. Carlos Francisco instaba al Tribunal al dictado de sentencia absolutoria, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento y, subsidiariamente, que se apreciase la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

I/.- Probado, y así de declara, que el acusado Carlos Francisco (nacido el NUM001 de 1963, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 18 al 21 de junio de 2010) mantuvo una relación laboral, desde el año 1996 hasta julio de 2001, con el grupo empresarial "Kühn &Partner" ("Kühn 6 Partner I. Property Consultants SL", "Altos de Sa Rápita SL", "Werner Investments SL", "Bogey Bendinat SL" y "Birdie Son Vida SL").

Desde enero de 1997 hasta diciembre de 1999, la relación laboral referida tenía por objeto funciones propias de contabilidad, por dicha actividad el acusado cobraba una nómina de 300.000 pesetas; a partir de enero de 2000, y atendiendo a que por la dirección del grupo empresarial se designó al ahora acusado como Director Financiero de dicho grupo, la nómina pasó a ser de 650.000 pesetas mensuales.

La labor propia de esta designación como Director Financiero englobaba la dirección de la contabilidad de la empresa, los cobros y pagos, dirección económica de las oficinas del grupo, relaciones económicas con proveedores, gestión de préstamos y créditos previamente negociados por el Sr. Héctor, y el contacto con asesores jurídicos y fiscales externos al grupo empresarial. Consecuencia de dichas funciones, el acusado tenía firma autorizada en varias cuentas bancarias a nombre del grupo empresarial o sus empresas constitutivas.

El cargo de Director Financiero del grupo era un puesto de evidente confianza y, por lo tanto, considerado uno de los altos cargos del grupo; una de sus principales funciones era la de pasar a la firma de D. Héctor (titular del grupo empresarial) los diferentes pagos a realizar por servicios prestados a las diferentes empresas del grupo. Para ello, el acusado - directamente o a través del departamento de contabilidad, que controlaba- elaboraba los diferentes efectos cambiarios de pago, con las cantidades respectivas que, junto con la factura que los justificaba -o soporte documental que correspondiera- se presentaban a dación de cuenta y firma del Sr. Héctor . Una vez firmado el cheque, el acusado entregaba al departamento de contabilidad el soporte documental que lo justificaba y, miembros del departamento, realizaban fotocopia del cheque para su archivo junto con su soporte documental que daba razón del mismo.

De esta forma, el acusado presentó a la firma los siguientes efectos: nº NUM002 (por importe de

4.725.000 pesetas), NUM003 (por importe de 4.500.000 pesetas), nº NUM004 (por importe de 4.820.000 pesetas), NUM005 (por importe de 1.621.000 pesetas), nº NUM006 (por importe de 4.890.000 pesetas), NUM007 (por importe de 4.600.000 pesetas), nº NUM008 (por importe de 4.221.000 pesetas), NUM009 (por importe de 1.414.000 pesetas), nº NUM010 (por importe de 4.580.000 pesetas), NUM011 (por importe de 4.500.000 pesetas).

Dichos efectos resultaron ingresados en cuenta corriente nº NUM012 del Banco Atlántico y titularidad del Sr. Carlos Francisco .

De igual manera, los siguientes efectos bancarios resultaron ingresados en la cuenta corriente 0024-6839-89- 0600892514, a nombre de la entidad del acusado, "Iots de Mallorca SL", con la única firma autorizada del acusado y pertenenciente al Banco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR