SAP Baleares 47/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución47/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 55/12

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 1 IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 1884/2010

S.S. Ilmas.

Presidente:

D. Diego Gómez Reino Delgado

Magistradas:

D. Juan Jiménez Vidal

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 47/13

En Palma de Mallorca, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo nº 55/12 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 120/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, seguido por delito contra la salud pública y estafa contra:

- Jose María, mayor de edad, de nacionalidad británica, con pasaporte NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y asistido por el Letrado D. Jesús Herrero Antón.

- Cristobal, mayor de edad, de nacionalidad británica, con pasaporte NUM000, sin antecedentes penales, en situación procesal de rebeldía.

- Felicisimo, mayor de edad, de nacionalidad británica, con pasaporte NUM001, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, quien tras la pertinente deliberación, expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza el día 30 de junio de 2010 como Diligencias Previas número 1884/10, en cuyo seno se practicaron todas las diligencias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

- Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las citadas Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado (30.09.10), se concedieron los traslados previstos en la Ley. El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

En fecha 05.11.10 recayó Auto decretando la Apertura del juicio oral, teniéndose por formulada la acusación.

Seguidamente se pasaron las actuaciones a los Letrados de los acusados quienes presentaron sus escritos de defensa, en los que proponían las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

Por diligencia de ordenación de 26.04.12 el Juzgado instructor acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos.

TERCERO

- Recibidas dichas actuaciones en esta Sección Segunda, se incoó el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 55/12 y se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas, previa su declaración de pertinencia, señalándose el pasado día 8 de mayo para la celebración del juicio oral, fecha en la que esta Secc. se desplazó a los Juzgados de Ibiza y se vio en la necesidad de suspender el acto para el día siguiente ante la necesidad de declarar la rebeldía y busca y detención de dos de los acusados Cristobal y Felicisimo no comparecidos, dictándose resolución de la misma fecha a tal efecto.

CUARTO

El día 9 de mayo compareció el acusado Jose María y se dio inicio al acto del juicio, practicándose las pruebas propuestas por las partes, tras lo cual, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, estimando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y de un delito de estafa, previsto en el artículo 368 del CP de los que debe responder el acusado Jose María en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impongan las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, con comiso del dinero y de la sustancia intervenida, respecto del delito contra la salud pública y, la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, respecto del delito de estafa .

QUINTO

La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución de su defendido respecto de ambos delitos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que por resolución judicial de fecha 30.06.10 se acordó la entrada y registro en las habitaciones números 504 y 505 del HOTEL TROPICANA de San Antonio Ibiza, habitaciones que habían sido reservadas -con ánimo de ilícito aprovechamiento y creando una apariencia de solvencia a través de una tarjeta de crédito fraudulenta- por el acusado Jose María y que venían siendo ocupadas por éste (desde el

19.06.10) y por la también acusada, en situación de rebeldía procesal, Cristobal, diligencia que fue practicada por los Agentes del CNP NUM002, NUM003 y NUM004 y en la que fueron halladas:

- En la habitación 504 : 3 bolsitas de sustancia blanca en polvo con un peso de

2,229 gramos de cocaína, con una pureza de 13,4%

- 5 teléfonos móviles

- Una libreta con anotaciones numéricas

- Una caja de plástico con billetes fraccionados

- Una tarjeta de crédito del Banco de Santander a su nombre

- 419,64 g. de ketamina

- Bolsitas de autocierre de plástico.

- En la habitación 505 : 17 pastillas de color violeta de MDMA con un peso de 4,2

gramos y una riqueza de 42,2%

- 16 pastillas de color verde de MDMA con un peso de 2,94 gramos y una

riqueza de 44%

- 4 bolsas de 2,846 gramos de cocaína con una riqueza de 8,83%. El acusado tenía en su poder las citadas sustancias -que en el mercado ilícito hubieran alcanzado un valor de 639,55 #uros- con la intención de destinarlas a la venta a terceras personas, bien en las mismas habitaciones del Hotel Tropical en el que se alojaba, bien en el exterior de dicho establecimiento.

El Hotel Tropical sufrió un perjuicio por valor de 779,88 #uros.

Jose María permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día en que se practicó el registro, 30.06.10 hasta el día 17.11.10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de estafa, previstos y penados respectivamente en los artículos 368 y 248.1 del Código Penal .

A esta conclusión ha llegado esta Sala tras la valoración de la prueba practicada -con absoluta garantía de contradicción- en el acto del plenario.

El acusado, en su interrogatorio, y como ya hiciera en fase de instrucción donde se contradijo y desdijo en varias ocasiones, ha faltado a la verdad en sus manifestaciones, intentando confundir a este Tribunal sobre el motivo de su presencia en Ibiza, de la fecha de su llegada a la Isla, de las personas con las que allí se relacionaba... Así ha sostenido que cuando lo detuvieron apenas hacía dos o tres semanas que había llegado (contrariamente a lo que se infiere del...

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