SAP Baleares 179/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00179/2013

Rollo núm.: 663/12

S E N T E N C I A Nº 179

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 d#Eivissa, bajo el número 110/10, Rollo de Sala numero 663/12, entre partes, de una como demandado- apelante don Romeo, representado por la Procuradora doña Vicenta Jiménez Ruiz y asistido del letrado don Isidro González González, de otra, como actores-apelados doña Mónica y don Luis Antonio, representados por la Procuradora doña Monserrat Montané Ponce y asistidos del letrado don Jaime Roig Domínguez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 d#Eivissa, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Roig Domínguez en nombre y representación de Mónica y Luis Antonio, contra Romeo, desestimo la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de Romeo contra Mónica y Luis Antonio y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Roig Domínguez en nombre y representación de Mónica y Luis Antonio, contra Romeo y, en consecuencia:

  1. - Declaro incumplido por el demandado el contrato de opción de compra de fecha 12 de diciembre de 2007 y por resuelto el mismo, haciendo suya la parte actora la cantidad de 120.000 euros entregada por la parte demandada.

  2. - Condeno al demandado a devolver a los actores la plena posesión de la finca objeto del contrato celebrado, con desalojo del demandado del inmueble litigioso, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. 3º.- Condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco euros (58.975 euros), correspondientes a las rentas devengadas por la ocupación del inmueble desde el 30 de agosto de 2009 hasta la actualidad, más el importe a que asciendan las rentas que se devenguen hasta la fecha en que los actores recuperen la plena posesión objeto del contrato.

  3. - Condeno a la parte demandada Romeo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte -apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Mónica y don Luis Antonio interpusieron demanda de juicio ordinario contra don Romeo, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

a.- Que el contrato de opción de compra suscrito en fecha 12 de Diciembre de 2007 es plenamente válido y eficaz en todas sus cláusulas y condiciones.

b.- Que por incumplimiento del demandado de su obligación de pago de 400.000 euros dentro del plazo contractualmente convenido se debe declarar resuelto y caducado el contrato de opción de compra mencionado por no haber sido ejercitado en plazo dicho derecho de opción por el demandado.

c.- Que como consecuencia de lo contractualmente pactado la cantidad de 120.000 euros entregados por el demandado en concepto de precio de la opción de compra puede ser retenida por los demandantes, quienes han hecho suya dicha cantidad en concepto de cláusula penal y como indemnización de daños y perjuicios contractualmente pactada.

d.- Que por haber sido contractualmente pactado el demandado deber ser asimismo condenado al pago de todos los gastos, reparaciones, impuestos y suministros y seguro del inmueble litigioso, y en general de todas aquellas cantidades que se devenguen por dichos conceptos hasta el momento de su desalojo de la vivienda litigiosa, y ello desde la entrega de las llaves de la misma al demandado en fecha 12 de diciembre de 2007, cantidad total que se fijará en Ejecución de Sentencia.

e.- Que en todo caso procede devolver a los actores la plena posesión y exclusiva de la porción de tierra con casa objeto de litigio, con desalojo del demandado del inmueble litigioso.

Don Romeo interpuso demanda de juicio ordinario contra los Sres. Mónica Luis Antonio en solicitud de que se declare el incumplimiento contractual de la parte vendedora, y se imponga a los demandados la obligación de realizar en la finca y en el término que se señale, las obras de terminación de la piscina de 54 m2, previa obtención de la licencia municipal de obras, de modo que, a la presentación de la correspondiente certificación, por el técnico responsable del proyecto y de su ejecución, de su finalización y adecuada puesta en marcha, pueda formalizarse la escritura de compraventa en el plazo que se señale y alternativamente, de no ser posible la realización de la obra, se declare judicialmente resuelto el contrato, debiendo reembolsar en este último caso, la parte demandada a la actora, la cantidad entregada a cuenta de ciento veinte mil euros, más la suma que resulte de la tasación pericial de las obras de reparación y mejora realizadas por el actor en la finca en concepto de reintegro de gastos, más la de ciento veinte mil euros en concepto de indemnización de perjuicios y daño moral.

Los Sres. Mónica Luis Antonio contestaron dicha demanda y formularon demanda reconvencional contra el Sr. Romeo interesando la condena de dicho demandado al pago de la cantidad de 1.685 euros al mes desde el día 12 de diciembre de 2007, en concepto de indemnización por ocupación de la vivienda litigiosa, y ello hasta el momento del desalojo de la vivienda litigiosa por parte del Sr. Romeo, debiéndose fijar la cantidad total en ejecución de sentencia; y con carácter subsidiario de lo anterior, para el caso de que se estime en parte la petición principal de la demanda presentada de adverso, consistente en la petición de realización de obras de terminación de la piscina, previa la obtención de licencias, se condene al Sr. Romeo a depositar con carácter previo a todo ello y a disposición de los demandantes el resto del precio pendiente, es decir, la cantidad de 400.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda inicial de los presentes Autos y para el caso de que no lo verifique en el plazo que el Juez prudencialmente indique, se condene al demandado a desalojar la vivienda litigiosa y a devolver la posesión a los actores, con señalamiento

de día y hora para ello.

Acumulados los autos en fecha 18 de julio de 2012 recayó sentencia por la que estimando en parte tanto la demanda principal como la reconvencional formuladas por los Sres. Mónica Luis Antonio y desestimando íntegramente la interpuesta por el Sr. Romeo :

.- Declaraba incumplido por dicho demandado el contrato de opción de compra de 12 de diciembre de 2007 y por resuelto el mismo, haciendo suya la parte actora la cantidad de 120.000 euros entregada por la parte demandada.

.- Condenaba al Sr. Romeo a devolver a los demandantes la posesión de la finca objeto del contrato celebrado, con apercibimiento de lanzamiento.

.- Condenaba al Sr. Romeo a abonar la cantidad de 58.957 euros por rentas devengadas por la ocupación del inmueble desde el 30 de agosto de 2009, más las que se devenguen hasta que los demandantes recuperen la plena posesión de la finca.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por don Romeo .

Funda dicha parte su recurso en los siguientes extremos:

.- El contrato suscrito por las partes litigantes no es un contrato de opción de compra sino un contrato de compraventa con precio aplazado.

.- Hubo un incumplimiento de contrato por parte de los Sres. Mónica Luis Antonio al no haber construido la piscina.

.- Ha existido abuso de confianza por parte de los demandantes, ya que sin una piscina dentro de la legalidad vigente es muy probable que el Sr. Romeo no hubiese aceptado la oferta.

.- No se han tenido en cuenta ni se han valorado las obras realizadas por el demandado en la vivienda litigiosa.

SEGUNDO

Procede en primer lugar analizar la...

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