SAP Huelva 41/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ¡

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 26/13

Juicio Verbal 548/12

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva.

SENTENCIA 41

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a trece de marzo de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 548/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recurso que interpusiera el procurador Sr. Ruiz Romero, en nombre de Dª. Felicidad y D. Federico, contra la sentencia recaída en el mencionado procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en juicio verbal 548/12 se dictó sentencia el 01.10.12 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Aznar, en nombre y representación de don Javier y doña Nicolasa, condenando a los demandados a cesar en todo tipo de posesión de la finca objeto del procedimiento, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostentan los demandantes y a dejar de ocuparla, apercibiéndoles de lanzamiento sino desaloja la finca en el término del un mes.

Con la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Felicidad y D. Federico recurso de apelación el día 22.11.12, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de D. Javier y Dª. Nicolasa

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno rollo, teniendo lugar la deliberación y voto del asunto el 27.02.13, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Javier y Dª. Nicolasa la acción contemplada en los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la reintegración posesoria, con arreglo al título inscrito, en relación con la finca urbana consistente en vivienda tipo chalet sita en CALLE000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Aljaraque.

La sentencia de primera instancia alcanza la conclusión de que D. Javier y Dª. Nicolasa adquirieron la finca de su anterior titular registral figurando inscritos en el Registro como propietarios y que los demandados no aportan ningún título que pruebe su alegada relación con el titular registral anterior y que justifique que la transferencia de 210.000 euros que hicieron a los actores pocos días después de la adquisición de la finca se correspondía con el pago de aproximadamente la mitad del importe de la misma.

Conforme al artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición del demandado en los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250 de la misma Ley únicamente podrá fundarse en un elenco limitado de causas.

La alegación de los demandados se sustenta precisamente en lo dispuesto en el núm. 2 apartado 2 del citado art. 444 cuyo tenor literal es el siguiente: " Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. ".

No es necesario pues como parece inferirse...

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