SAP Granada 152/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución152/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 306/2012.-PROC. APREVIADO NÚMERO 88/2009 del J. INSTR. Nº 5 DE MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL (Rollo 375/2010).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 152 - ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL .

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a 20 de marzo de 2013.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 88/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril, enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril por un delito contra la Salud Publica, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelantes; Cecilio, representado por la Procuradora Sra. Rejón Sánchez y defendido por la Abogada Sra. Venegas Gómez; y Florian, representado por la Procuradora Sra. Pueyo Planelles y defendido por igual Abogada; habiendo sido parte apelada Luciano, representado por el Procurador Sr. Ruiz Vilar y defendido por el Abogado Sr. Parra Ramírez, actuando como ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2.012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO: Queda probado, y así se declara, que el día 23 de septiembre de 2.009, agentes de la Policía Nacional procedieron a intervenir en el maletero del vehículo Mazda, modelo 6, matrícula .... PPZ, propiedad de la entidad Autos Blanco Batista S.L., que estaba estacionado a la altura del número 17 de la calle Rodríguez Acosta de Motril, 39 planchas o tabletas de hachís que los acusados Florian y Cecilio habían traído en dicho vehículo desde Sevilla y que pretendían colocar en el mercado para destinarlas al consumo de terceros previa venta de las mismas. Poco antes, cuando la policía nacional pretendía interceptar un vehículo en la Avenida de Salobreña de Motril, en concreto un Daewoo, modelos Kalos, matrícula .... PTB, en el que viajaban Florian, Cecilio, y Luciano, éste último propietario del mismo, Cecilio, que viajaba en la parte trasera del vehículo, abrió la puerta trasera izquierda y arrojó a la calzada media plancha o tableta de hachís. La citada media tableta o plancha de hachís era idéntica en características, color y tamaño a las que se encontraron en el maletero del vehículo Mazda, siendo del mismo género y la misma partida. La sustancia hallada en el maletero del vehículo Mazda y la arrojada desde el vehículo Daewoo, tras ser debidamente analizada por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga resultó ser hachís, con un peso neto total de

9.697,50 gramos, con un THC del 3%. El precio del hachís intervenido en el mercado ilícito asciende a unos

13.000 euros conforme a las tablas oficiales de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Interior, hachís que Florian y Cecilio poseían con la finalidad de su distribución y venta a terceros. No consta acreditado que el acusado Luciano tuviese conocimiento de la existencia del hachís hallado en el vehículo Mazda y participase con los otros acusados para de común acuerdo con ellos lograr la distribución y venta del hachís hallado a terceras personas. Como consecuencia de éstos hechos los acusados Florian y Cecilio fueron detenidos el día 23 de septiembre del año 2.009 acordándose la prisión provisional de los mismos en fecha 25 de septiembre del año 2.009 la que se mantuvo hasta el día 18 de diciembre del año

2.009 en que se acordó al libertad provisional de los mismos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " 1º) Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florian y a Cecilio como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, detres años y siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el plazo de tiempo de la condena, multa de cuarenta mil euros (40.000 #), con un mes de prisión en caso de impago, así como al pago para cada uno de ellos de una tercera parte de las costas causadas. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido por los anteriores en esta causa para el cumplimiento de la condena, incluyéndose tanto los días de detención policial como judicial como los días que estuvieron presos provisionales por la presente causa. 2º) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luciano del delito contra la salud pública del que provisionalmente era acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio del pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Cecilio y de Florian alegando en ambos casos error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, así como infracción del principio "in dubio pro reo", solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y la absolución de los apelantes, con todos los pronunciamientos favorables.- CUARTO.- Presentados los recursos de apelación ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR