SAP Granada 60/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2013:314
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ALMUÑECAR.-SUMARIO 1/2010.-ROLLO SALA NÚM. 148/2010.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 60- ILMAS. SRES:

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

Dª. Mª Marta Cortes Martínez .

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil trece.-Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almuñecar, por delito de abusos sexuales, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el procesado Remigio, natural de Buenos Aires (Argentina), nacido el NUM000 de 1948, hijo de Juan Carlos y Pilar, con D.N.I. número NUM001, vecino de Almuñecar (Granada), con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, EDIFICIO000, con instrucción, casado, chofer internacional, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa de la que ha estado privado desde el día 15 al 17 de agosto de 2009, de la que no estuvo privado con carácter preventivo, representado por el Procurador Sr. Pascual León y defendido por el Letrado Sr. Garrido Charneco, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO .- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Entre los meses de marzo y agosto de 2009, la menor Esmeralda, que contaba con tres años de edad, frecuentaba el domicilio de su abuela materna sito en la AVENIDA000 de la localidad de Almuñecar (Granada); en el mismo, en ocasiones, se encontraba la pareja sentimental de la abuela, Remigio sin que haya quedado acreditado la realización por parte de éste de acto alguno contra la libertad sexual de la menor.".- SEGUNDO .- Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 182.1 y 2 en relación con el 181.1 y 2 y 180.1.4º del CP en la redacción vigente en el momento de los hechos introducida por la LO 15/03 reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado y solicitó se le condenase a la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse o comunicarse con Esmeralda a una distancia de 500 metros, así como acercarse a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella o establecer comunicación por cualquier medio durante 13 años, costas e indemnización a la menor en 12.000 euros y a los padres de la misma en 6000 euros.- TERCERO .- La defensa del procesado en igual trámite solicitó la libre absolución del mismo.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A través de la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado acreditada la comisión del delito que se imputa al procesado; esta Sala no ha podido contra con la prueba de cargo fundamental en los delitos...

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