SAP Granada 30/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución30/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚM. 272/2012.-PROCD. ABREVIADO NÚM. 21/2012 DEL J. INSTR. Nº 2 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de GRANADA. (ROLLO Nº 168/2012).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados /as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 30- ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D º JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

MAGISTRADAS: .

D ª ROSA M GINEL PRETEL .

D ª M MARTA CORTES MARTÍNEZ .

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 168/2.012, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada por delito de robo con violencia e intimidación previsto en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. José Juan Peral Gómez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Pons Morito, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Dña. M MARTA CORTES MARTÍNEZ.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia núm. 287/2012 de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Juan Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales al constarle anotada una condena condenado por sentencia firme de fecha 30-04-2009 como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión, y por sentencia firme de fecha 09-07-2009 como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión, movido por el ánimo de lucro ilícito, en compañía de otro sujeto no identificado, abordó a Cipriano en la Avenida de Pulianas de Granada, sobre las 06.00 horas del 1 de Enero de 2012. Concretamente le agarró del brazo increpándole para que le diera todo el dinero, comenzando un forcejeo en el curso del cual el acusado se hizo con la chaqueta de Cipriano, emprendiendo la huída. Tras ello, Cipriano, en compañía de su amigo Gonzalo, siguió al acusado hasta el portal de un bloque de pisos sito en las inmediaciones, a donde el acusado se dirigió, entablando entonces contactando con el anterior, consiguiendo que le devolviera su chaqueta, de cuyo interior faltaba la cartera, valorada en 15 euros, así como diversa documentación personal, un móvil valorado en 28 euros, y 360 euros en efectivo."

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia a cuatro años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Cipriano en 498 euros y al pago de las costas. Se mantiene la prisión acordada. Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nazario alegando como primer motivo, error en la apreciación de la prueba, en segundo lugar Infracción por indebida aplicación de los Artículos 237 y 242.1 del Código Penal, en tercer lugar, Infracción del principio de presunción de inocencia y en cuarto lugar, Infracción por inaplicación del Articulo 242.4 del Código Penal .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de formalización del recurso de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día diecisiete de Enero de dos mil trece, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, transcritos en el antecedente de hecho primero.-...

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