SAP Granada 37/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:191
Número de Recurso638/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 638/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 1.072/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 37

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 1 de febrero de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso nº 638/2012, en los autos de juicio ordinario nº 1.072/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez y defendida por el letrado D. Pedro Antonio López Pérez-Lanzac; contra D. Mauricio y Dª. Virtudes, representados por la procuradora Dª. Carmen Romero Moreno y defendidos por el letrado D. Alejandro Martín Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo Estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Fuentes Jiménez en nombre y representación de la entidad RCI BANQUE, S.A. contra D. Mauricio y Dª. Virtudes, y en consecuencia: 1.- Condenar solidariamente a D. Mauricio y Dª. Virtudes a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (4.647,36 #) más los intereses moratorios que se devenguen. 2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de noviembre de 2012, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de RCI Banque, S.A., Sucursal en España, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que limita la condena a la suma de 4.647,36 euros, cuando el importe del préstamo pendiente de pago asciende a 11.979,84 euros, deuda que surge del contrato de préstamo para la financiación del vehículo Renault Megane, SP Confort Dynamique 16, 110 CV, suscrito el 28 de noviembre de 2006 con doña Virtudes y don Mauricio, prestataria y fiador, respectivamente, al considerar que la sentencia, en definitiva, incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Tal y como establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de febrero de 2011 que, a su vez, se remite a las sentencias de 13 y 19 febrero y 3 noviembre 2009, 4 y 5 noviembre y 16 diciembre 2010, la Audiencia Provincial tiene la obligación de valorar la prueba practicada en el procedimiento, gozando de total libertad a la hora de realizar esa valoración que puede ser distinta de la de primera instancia, aunque no sea considerada aquélla como absurda o irracional, pues tal consideración no exonera al tribunal de apelación de su función de revisión de la valoración probatoria según los términos en que venga formulado el recurso y al valorar de nuevo en esta segunda instancia la prueba practicada, resulta que no se discute la realidad del contrato de préstamo para la financiación de un vehículo, suscrito el 28 de noviembre de 2006 entre las partes, por el cual la entidad actora le prestó a doña Virtudes la suma de 19.208,80 euros de capital, reservándose la financiera el dominio del vehículo y la prohibición de disponer hasta el completo pago de la deuda.

Ante el retraso en el pago de las cuotas a partir del vencimiento correspondiente al mes de diciembre de 2007, la compradora entregó el vehículo a la financiera el 19 de febrero de 2009 para que procediera a la venta del automóvil y aplicara el importe obtenido al pago de la deuda. En la liquidación del préstamo que se aporta con el escrito inicial del proceso monitorio por un total de 17.179,84 euros, la financiera deduce 5.200 euros como precio obtenido por la venta del vehículo que llevó a cabo el 23 de abril de 2009, resultando una deuda pendiente de pago de 11.979,89 euros, que es la cantidad reclamada desde el primer momento.

Sin embargo, la sentencia dictada en primera instancia del total reclamado, reduce las siguientes partidas:

.- 1.459,74 euros, al entender que la prestataria ha acreditado el pago de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2008 y abril de 2009.

.- 2.680 euros, al fijar que el vehículo en el momento de la entrega tenía un valor de 7.880 euros, según el informe pericial aportado con la contestación a la demanda, frente a los 5.200 euros en que lo vendió la financiera.

.- 3.192,74 euros, en que la entidad actora valora los desperfectos del vehículo, al no acreditar que existieran efectivamente cuando fue puesto a su disposición.

TERCERO

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