SAP Girona 74/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha28 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 58-2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 210-2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 74/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 28 de enero de 2013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-11-2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 210-2012 seguido por un presunto delito de abandono de familia, habiendo sido parte recurrente el Ministerio Fiscal y parte recurrida

D. Bienvenido, representado por la procuradora Dña. María Angels Vila Reyner y asistido por el letrado D. Josep María Borràs Tous, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " ABSOLVER a don Bienvenido del delito de abandono de familia en su modalidad de prestaciones económicas por el que se ha formulado acusación en el presente procedimiento. Se declaran las costas de oficio. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por el Ministerio Público con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a D. Bienvenido del delito de abandono de familia que se le imputaba en la presente causa se alza el Ministerio Fiscal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Con carácter principal, error en la valoración de la prueba, al entender el Ministerio Público que las declaraciones vertidas en el acto del juicio por la denunciante y la documental aportada constituyen medios de prueba bastantes para destruir la presunción de inocencia que ampara a D. Bienvenido y para reputarlo autor responsable del delito de abandono de familia que se le imputa en la presente causa; y

B.- De forma subsidiaria, el Ministerio Fiscal interesa que se declare la nulidad de la sentencia impugnada, por infracción de lo previsto en el art. 24 CE, al considerar que dicha resolución no responde a criterios lógicos cuando valora la prueba de forma irracional declarando la falta de capacidad económica del acusado para abonar las pensiones de alimentos, pese a haberse acreditado los ingresos de D. Bienvenido y pese a no haber probado el acusado los gastos a los que debía hacer frente.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Error en la valoración de la prueba.-A1.- Debemos tener en cuenta la doctrina que, sobre la apelación en el proceso penal, establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias nº 197/2002, de 28 de octubre, nº 198/2002, de 28 de octubre, nº 200/2002, de 28 de octubre, y nº 230/2002, de 9 de diciembre . Así, en el fundamento jurídico nº 10 de la STC. nº 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado ... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas ...".

A2.- Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional establece que "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado... otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo ... Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim (actualmente art. 790) otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24. 2 CE ( STC. 167/2002 FJ 11)". Garantías entre las que se incluye el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la recepción de las pruebas, y el principio de audiencia, de ahí que el Tribunal Constitucional declare que "en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" ( STC. 167/2002 FJ1 y STC. 198/2002 FJ3). En consonancia con ello, establece el Alto Tribunal, en relación a las declaraciones del acusado y de los testigos, que "el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que...

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