SAP Girona 203/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 77/2013

Autos: incidentes nº: 803/2010

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 203/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, quince de mayo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 77/2013, en el que ha sido parte apelante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS VILARÓ, S.A., representada y dirigida esta por los Letrados D. JOSÉ ANTONIO BASCUÑANA VICO y Dña. Carolina ; y como parte apelada la entidad RITRADE DE SERVICIOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. CARLES DEUTÚ DALMAU; y siendo parte apelada no comparecida la entidad INDUSTRIAS CÁRNICAS VILARÓ, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 803/2010, seguidos a instancias de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS VILARÓ, S.A., representada y dirigida esta por los Letrados D. JOSÉ ANTONIO BASCUÑANA VICO y Dña. Carolina, contra la entidad INDUSTRIAS CÁRNICAS VILARÓ, S.A., representada por la procuradora MA. ÀNGELS VILA REYNER, bajo la dirección del Letrado D. JORDI VELLVEHÍ, y contra la entidad RITRADE DE SERVICIOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, bajo la dirección del Letrado D. CARLES DEUTÚ DALMAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DISPONGO : Desestimar íntegramente la pretensión formulada por la administración concursal contra Industrias Cárnicas Vilaró S.A. y contra Ritrade de Servicios S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la parte actora del presente expediente".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29/7/11, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada por la administración concursal acción de reintegración en el proceso concursal seguido contra Industrias Cárnicas Vilaró SA, fue desestimada por el Juez de lo Mercantil en el incidente del que dimana el presente recurso, frente al cual se alza, la meritada administración en solicitud de revocación de la imposición de costas, por entender de los recurrentes, la existencia de dudas de hecho.

SEGUNDO

El criterio del vencimiento objetivo que impera en materia de imposición de costas, y conforme al cual, se imponen al litigante que pierde por ver rechazadas todas sus pretensiones, no debe configurarse como una sanción sobre el litigante vencido sino, por el contrario, como una contraprestación de los gastos judiciales injustamente ocasionados al que obtuvo la victoria por haberse visto obligado a litigar ya fuera como actor, es decir, para conseguir la efectividad de su derecho negado por la actitud del demandado, ya fuera como demandado, es decir, para negar la efectividad del derecho ejercitado contra él. Si bien el criterio del vencimiento objetivo, consagrado en lo que a los presentes efectos debatidos se refiere en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responde "al riesgo común de imposición de costas que todo potencial litigante debe valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los Jueces y...

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