SAP Girona 226/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 184/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 1481/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 226/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, treinta de mayo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 184/2013, en el que ha sido parte apelante D. Gervasio

, representada esta por la Procuradora DÑA. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. JOAN BALDOYRA BOSCH; y como parte apelada D. Pedro, representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC REBLED SARRÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 1481/2011, seguidos a instancias de D. Pedro, representado por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC REBLED SARRÀ, contra D. Gervasio, representado por la Procuradora DÑA. IMMACULADA BIOSCA BOADA, bajo la dirección del Letrado D. JOAN BALDOYRA BOSCH, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Esimo parcialment la demanda interposada per Pedro contra Gervasio declaro la resolució del contracte signat per les parts l'1 de febrer de 2007 per incompliment d' Gervasio . També condemno Gervasio al pagament de tretze mil set cents cinquanta-un euros i trenta-nou cèntims (13.751,39) en concepte d'indemnització de danys i perjudicis, més interessos legals des de la presentació de la demanda.

Cada part assumirà les costes causades a instància seva i les comunes per meitat ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Se interpuso recurso de apelación por D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Girona de 23 de octubre de 2012, que estimó parcialmente la demanda interpuesta contra el apelante por D. Pedro, en reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de 1 de febrero de 2007 que vincula a los litigantes.

La sentencia estima parcialmente la demanda al entender acreditada la realidad del incumplimiento y condena parcialmente, corrigiendo los cálculos realizados por el actor para determinar el lucro cesante.

El apelante funda el recurso en error en: a) ausencia de valoración de la prueba, b) error en la motivación,

  1. infracción del artículo 217 de la LEC en relación con la carga de la prueba, d) error en la interpretación del contrato. Discute en definitiva la existencia del incumplimiento contractual alegado en la demanda, así como, para el caso de que se desestimara el primer motivo de recurso, discute también el cálculo del lucro cesante, tanto en cuanto a los ingresos computables, como en cuanto a la realidad del tiempo de inactividad de las máquinas

La apelada impugna el recurso y plantea en primer término que el recurrente no ha impugnado el cálculo de la indemnización por no respetar la exclusividad, por lo que debe ser declarada firme la condena contenida en la sentencia. Por lo demás solicita la confirmación de la sentencia recurrida al resultar probado el incumplimiento del contrato.

Con carácter previo a resolver sobre el fondo del asunto es preciso pronunciarse, descartándola, sobre la petición del apelado de que sea declarado firme el pronunciamiento que condena al actor al pago de una determinada cantidad en concepto de devolución de la parte proporcional de la que en su momento recibió como compensación por la exclusividad y ello porque, en contra de lo que sostiene el apelado, el apelante impugna la totalidad del fallo y, si bien es cierto que no discute el cálculo de la indemnización, discute la realidad del hecho en que se basa la petición de condena, esto es, el incumplimiento alegado por la actora y en el que se funda la condena que se dice firme.

SEGUNDO

Hechos no controvertidos.

La presente resolución ha de partir de los hechos que la sentencia de instancia considera probados y que no han sido discutidos por la apelante:

  1. - Actor y demandado concluyeron el 1 de febrero de 2007 contrato de cesión de espacio en virtud del cual el demandado cedía al actor el espacio necesario en su bar para que éste instalara dos máquinas recreativas, compartiendo la recaudación neta, tras deducir impuestos, al 50%. Pactaron también que dicha cesión sería en exclusiva por un plazo de cinco años que finalizaba el 31 de enero de 2012. Como contraprestación a la exclusiva, el actor entregó al demandado la cantidad de 10.000 euros.

  2. - El pacto SEXTO del contrato establece " En el supuesto de que con anterioridad al total cumplimiento del plazo de exclusiva pactado El Bar traspasara o cediera el uso del local mencionado, se obliga a incluir en el contrato correspondiente una cláusula que obligue al nuevo adquiriente a mantener instaladas las máquinas recreativas de la Empresa Operadora hasta el cumplimiento del período de EXCLUSIVA pactado. Si dicha cláusula no es aceptada por el adquiriente del negocio, se entenderá incumplido por parte de El Bar el actual contrato, aplicándose lo dispuesto ene l pacto octavo ."

  3. - El pacto SÉPTIMO bajo la rúbrica incumplimiento establece para el supuesto de que el demandado incumpliera el contrato que el actor podrá exigir el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con resarcimiento de daños y abonos de intereses. Prevé también las modalidades de incumplimiento en los términos siguientes " impedir la continuación de la explotación de las máquinas (...) por permitir la instalación de máquinas recreativas de terceros; bien por voluntad propia, bien por haber vencido el contrato inicial de arrendamiento, sustitución del mismo o traspaso". Y añade "Ambas partes aceptan como pruebas suficientes para valorar las cantidades dejadas de percibir por el incumplimiento del presente contrato, la diferencia de lo entregado menor los recibido por la Empresa Operadora hasta la fecha incumplimiento. Si la Empresa Operadora,...

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