SAP Cuenca 72/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00072/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2010 0016217

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2012

RECURRENTE: Hugo

Procurador/a: MARIA ANGELES PAZ CABALLERO

Letrado/a: JOSEFA GARCIA LORENTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 72/2013.

APELACIÓN PENAL Nº 14/2013.

Juicio Oral número 76/2011

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

S E N T E N C I A Nº. 72/2013.

En la ciudad de Cuenca, a 11 de Junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 115/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 68/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca), seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra DON Jose María representada por la Procuradora Dª Pilar León Irujo y defendido por el Letrado D. Jesús Torrecilla Ortí y contra DON Hugo, representado por la Procuradora Dª María Angeles Paz Caballero y defendido por el Letrado D. Antonio Ortíz Velasco, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DON Hugo, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 17 de Octubre de 2.012, figurando como apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 15 de Junio de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que sobre las 1.30 horas del día 13 de agosto de 2.010 el acusado Hugo, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, en compañía de una segunda persona no identificada en la causa y con ánimo de conseguir un ilícito beneficio, violentaron el cierre metálico del acceso al establecimiento Décimas, sito en el Centro Comercial El Mirador de la localidad de Cuenca, penetrando en su interior y seleccionado distintas prenda deportivas con la intención de apropiárselas, no logrando su propósito al ser sorprendidos por el vigilante jurado del citado establecimiento, sorprendidos por el vigilante jurado del citado establecimiento huyendo a bordo del vehículo matricula ....YFF, propiedad de Hugo, causando daños al establecimiento que no se reclaman, renunciándose a cualquier indemnización pudiera corresponder por esta causa, sin que haya quedado acreditado en el acto de la vista que el coacusado Jose María acompañar a Hugo en la acción delictiva.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Hugo, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, tipificado en los artículos 237, 238.2, 240 y 16 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago por mitad de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose María, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, mayor de edad, del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el que había sido acusado en esta causa, con imposición por mitad de las costas de oficio.

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de DON Hugo se interpuso recurso de apelación en el que denunciaba la infracción de los artículos 741 en relación con el artículo 728 de la LECrim y error en al valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, alegando, en síntesis, que la presencia del vehículo propiedad del acusado en el lugar de los hechos por sí mismo no es prueba susceptible de sostener la condena, resultando además que la obtención del dato de la matrícula de dicho vehículo, según manifestó el vigilante jurado del establecimiento donde ocurrieron los hechos la obtuvo mediante el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad, existiendo una diligencia al folio 9 de la causa en la que los agentes encargados de la confección del atestado reflejan que en dicha grabación no se aprecia la matrícula del vehículo en el que huyeron los responsables. Que la declaración en fase de instrucción del acusado no puede constituir prueba de cargo pues el Ministerio Fiscal no solicitó la misma la lectura de la misma como prueba documental pues en su escrito de acusación solo propone como prueba documental la lectura de los folios 1 a 21 de la causa y 104 a 106 cuando la mencionada declaración sumarial se encuentra en los folios 67 a 69. Que de tomarse en consideración tal declaración habría que hacerlo en su integridad pues en ella lo que se manifiesta por el acusado es que pasó al establecimiento Décimas del Centro Comercial El Mirador de Cuenca porque observó la puerta abierta sin que llegase a llevarse prenda alguna, como resulta de las manifestaciones de la denunciante. Todo lo cual supone que no exista prueba que acredite que el acusado ejerciese fuerza sobre las cosas y por lo tanto no existe prueba de cargo del tipo del art. 237 por el que es acusado.

Se denuncia a continuación la infracción de los artículos 237, 238.2 y 240 del CP y del derecho a la presunción de inocencia toda vez que no existe prueba que acredite la existencia de fuerza en las cosas y tampoco del elemento subjetivo del injusto.

Tras lo cual el recurrente acababa solicitando el dictado de una sentencia que dejara sin efecto la recurrida y acordase la modificación de los hechos probados para establecer que los hechos enjuiciados no se encuadran en el tipo penal de los artículos 237, 238.2, 240 y 16 del CP y en consecuencia absuelva a Hugo del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con todos los pronunciamiento favorables y la declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Admitido el recurso por el MINISTERIO FISCAL se...

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