SAP Castellón 105/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2013:337
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 36 de 2013

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 20 de 2010

SENTENCIA NÚM. 105 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de febrero de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 20 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Viuda de Enrique Gimeno S.A., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Diego Carrasco Jiménez, y como impugnante, Ganlait Inmo S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª Mercedes Urraca Laguna y como apelado, Arkas Spain S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paola Usó Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Selma Illueca.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se Estima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra procuradora Paola Uso Amella en nombre y representación de la mercantil ARKAS SPAIN S.L frente a la mercantil GANLAIT INMO S.L representada por el procurador Rafael Breva Sanchís y frente a la mercantil VIUDA DE ENRIQUE GIMENO S.A representada por la Sra procuradora Teresa Belmonte Agost.

Se condena a las demandadas a pagar conjunta y solidariamente a favor de la actora la cantidad de 224.564,11 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas procesales a las demandadas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Viuda de Enrique Gimeno S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición e las costas de primera instancia a Arkas Spain S.L. Y sin imposición de las causadas en esta alzada a ninguna de las partes. Por la representación procesal de Ganlait Inmo S.L., se presentó escrito impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución estimando las pretensiones efectuadas por esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del escrito, con condena en costas a la actora.

Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos presentados, formulándose por la representación procesal de Arkas Spain S.A., oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas a la recurrente, solicitando asimismo la practica de prueba documental y testifical.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de enero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de febrero de 2013 se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 1 de marzo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Arkas Spain S.L. formulo demanda de reclamación de cantidad, por importe de 224.564,11#, frente a las sociedades Ganlait Inmo S.L. y Viuda de Gimeno S.A., cantidad que se facturó en concepto de demoras, ocupaciones y demás gastos generados en el puerto de destino como consecuencia de un contrato de transporte marítimo, en el que la actora actuaba como agente del transportista, Ganlait Inmo S.L. como cargador y Viuda de Gimeno S.A. como transitaria de un transporte de una partida de gres desde el puerto de Castellón al de Túnez, lo que se documentó mediante un contrato de conocimiento de embarque,"Bill of Lading".

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la totalidad de excepciones procesales que se plantearon por los demandados y estimó en su integridad la demanda condenando a ambos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad solicitada, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas de la primera instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación en primer lugar la representación de Viuda de Gimeno S.A. Vuelve a reproducir en su recurso las mismas excepciones que le fueron rechazadas en la instancia, en primer lugar la falta de legitimación activa "ad causam", al no haber hecho el agente la reclamación en nombre del transportista sino en el suyo propio. Se refiere igualmente a la falta de legitimación pasiva "ad causam ", porque en el conocimiento de embarque se pactó que todos los gastos de descarga y de las demoras serían pagados por el receptor de las mercancías. Y también reprodujo la excepción de prescripción de la acción con fundamento en el contenido del artículo 951 del Código de Comercio . En el siguiente motivo del recurso entiende que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada en relación a las comunicaciones con el destinatario, con el cargador y con la transitaria. Finalmente se opone a la cantidad reclamada por estar basada en una factura pro forma, sin que ni siquiera este demostrada la realidad del desembolso de esa suma. Pide en consecuencia que se revoque la resolución dictada y que se desestime la demanda con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandante.

La representación de Ganlait Inmo S.L., al darle traslado del recurso de apelación del otro codemandado, impugnó la Sentencia dictada, trascribiendo literalmente el contenido de ese recurso con la única diferencia de que al referirse a la excepción de falta de legitimación pasiva volvió a reiterar, además de lo que se decía en el recurso de apelación, lo que esa parte alegó al contestar a la demanda en la única excepción que opuso, pidiendo también que se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo y antes de entrar en el examen del recurso de apelación debemos referirnos a la impugnación de la Sentencia que plantea la representación de Ganlait Inmo S.L., que entendemos que resulta procesalmente inadmisible, ya que no puede aprovecharse el trámite de traslado de un recurso de apelación de otro demandado para formular la impugnación de la Sentencia, que únicamente puede articularse cuando es la parte contraria la que formula el recurso de apelación.

Esta cuestión ha sido resuelta por esta Sala en diferentes resoluciones, entre las que citamos, nuestras Sentencias de fecha 22 de marzo de 2005 o la núm. 323, de fecha 23 de junio de 2006 . Decíamos en las mismas en cuanto aquí interesa que: "Como se deduce de lo dispuesto en el artículo 461.1 y 2, ante el traslado del recurso de apelación interpuesto por otra parte, cabe la oposición al mismo, o la impugnación de la sentencia, que sólo puede formular quien no ha apelado, como se dice en el art. 461.2 LEC . Ahora bien, también tenemos que precisar que solamente puede impugnar la sentencia quien, además de no haberla apelado en su día defiende intereses opuestos a quien sí interpuso el recurso, pues mediante el instrumento procesal de la impugnación de la sentencia se le da ocasión de atacar la misma desde una perspectiva opuesta a quien sí la recurrió y para pretender una finalidad diferente y aun contraria a éste. Así lo clarifica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, al decir que la nueva ley "prescinde del concepto de adhesión a la apelación, generador de equívocos, perfila y precisa el posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso sino que, a su vez, impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable".

Esta es la opinión de autorizados comentaristas de la nueva ley procesal civil, que sostienen que es fundamento de la llamada impugnación de la sentencia que quien aceptó lo desfavorable de la resolución dictada por el tribunal "a quo" pudo estar dispuesto a ello a condición de que el gravamen no fuera incrementado, lo que puede acontecer si la parte contraria apela sin riesgo para ella de ver perjudicada la situación creada por la sentencia de primera instancia por la prohibición de la "reformatio in peius"; pero si la condición desaparece, parece lógico facilitar a la parte que inicialmente se aquietó que apele, una vez conocida la decisión del otro contendiente que ha dado lugar a la sustanciación del recurso (HERRERO PEREZAGUA,

J.: "Comentarios a la LEC", Ed. Aranzadi 2001. Pág. 1586. FLORS MATÍES, J.: "El proceso civil", Ed. Tirant lo Blanch, 2001. Pag. 3659).

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