SAP Castellón 139/2013, 28 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha28 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 662 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules

Juicio Ordinario número 451 de 2010

SENTENCIA NÚM. 139 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de mayo de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 451 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Enrique, representado por la Procuradora Doña María Luisa Pascual Vallés y defendida por la Letrada Doña María Carmen García Neila, y como apelada, Doña Cristina, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y defendida por el Letrado Don Manuel Gaya Obrero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de Dª. Cristina, contra D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Pascual Vallés, procede declarar haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan Doña Cristina y Don Jose Enrique sobre la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000

, nº NUM000 de Onda, acordando la venta de la referida finca en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido en la misma se lo repartan los litigantes en sus proporciones respectivas, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada, todo ello con expresa condena en costas al demandado.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Enrique, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia acordando desestimar la demanda en lo relativo a la condena en costas, o subsidiariamente, determine que deben volver las actuaciones al estado en que se hallaban antes de dictar sentencia y acordar la continuación del procedimiento por las costas en el Juzgado de procedencia, con condena en costas de la demandante si se opusiese al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 11 de octubre de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de noviembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de marzo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de marzo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Ejercitada una acción de división de cosa común, se allanó el demandado respecto la misma aunque oponiéndose a la imposición de las costas procesales postulada en la demanda.

Dicho comportamiento procesal motivó que la Juez de primer grado dictara directamente sentencia acogiendo aquella pretensión en aplicación del art. 21 de la LEC con imposición de costas al demandado con arreglo al art. 395 de la misma Ley sobre la base de haber verificado la demandante con anterioridad al presente pleito un requerimiento al demandado para lograr la división de la cosa común y no haber sido aceptado por el demandado según se desprende de los documentos 2 (requerimiento previo) y 3 (contestación) acompañados al escrito de demanda.

Frente a dicha resolución se alza el demandado combatiendo dicho pronunciamiento en materia de costas, con petición subsidiaria que retornen las actuaciones al estado en que se hallaban cuando se dictó sentencia en orden a que continúe el procedimiento por las costas. Basa su recurso en la infracción de art. 218 de la LEC al no haber recaído pronunciamiento...

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