SAP Castellón 137/2013, 28 de Marzo de 2013
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2013:329 |
Número de Recurso | 827/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 827 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia núm. 873 de 2010
Juicio Ordinario número 873 de 2010
SENTENCIA NÚM. 137 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_______________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de marzo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de octubre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 873 de 2010.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Maximo, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Elisa Toranzo Colón y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eliseo Vicente Ortiz Veral, y como apelado, Don Simón, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Capdevila Ibáñez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. María Teresa Ferrando Esteve.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR totalmente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Ana Capdevila Ibáñez, en nombre y representación de D. Simón, bajo la asistencia letrada de D.ª Teresa Ferrando Esteve, contra D. Maximo, representada por la Procuradora D.ª Elisa Toranzo Colón, bajo la asistencia letrada de D. Eliseo Ortiz Veral, condenando a D. Maximo a abonar a
D. Simón la cantidad de 3.781 euros, la cual devengará los intereses procesales del artículo 576 de la LEC .
Se CONDENA a D. Maximo al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.-"
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Maximo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que con estimación del recurso, revoque la recurrida, admitiendo la excepción formulada, y subsidiariamente, en el supuesto de entrar a conocer sobre le fondo del asunto, desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas al demandante.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de diciembre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de diciembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de marzo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de marzo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.
Don Simón interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Don Maximo, pidiendo la condena de éste al pago de 3.781 euros, importe de las obras de mejora y reforma llevadas a cabo en la vivienda unifamiliar que la sociedad El Fadrí SL construyó en el marco de las relaciones habidas entre esta mercantil y el demandado.
El demandado opuso la falta de legitimación activa de Don Simón, basada en que la actuación del mismo no fue a título personal, sino como representante legal de El Fadrí SL. En cuanto al fondo, cuestionó también el nacimiento de la deuda a su cargo.
La juez de instancia ha rechazado la excepción alegada y en cuanto al fondo ha concluido que estaban acreditados los hechos base de la reclamación, por lo que ha estimado totalmente la demanda.
Contra la sentencia que le ha sido adversa interpone el demandado recurso de apelación, con la pretensión de verse absuelto en esta segunda instancia.
El recurso se basa en dos motivos, reproduciendo el demandado en la alzada la oposición articulada en el primer grado de la jurisdicción. En primer lugar, insiste en la falta de legitimación activa del demandante y, en segundo término y en...
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