SAP Castellón 133/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 642 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 695 de 2010

SENTENCIA NÚM. 133 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de junio de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 695 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Carlos María, representado por la Procuradora Doña Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado Don Francisco Antonio Cantavella Terencio, y como apelada, American Life Insurance Company Sucursal en España, representada por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado Don Alberto Saez López.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora D.ª Rosana Inglada Cubedo, en nombre y representación de D. Carlos María, bajo la asistencia letrada de D. Andrés Gil Morón, contra la entidad American Life Insurance Company, representada por la Procuradora D.ª M.ª José Cruz Sorribes, bajo la asistencia letrada de D. Alberto Saez López.

Se CONDENA a D. Carlos María al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos María, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la demandada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 5 de octubre de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de noviembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las subsanaciones que resultaron pertinentes y que se tuvieron por verificadas por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de noviembre de 2012, por Providencia de fecha 5 de marzo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de marzo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima una pretensión relativa al cumplimiento de un contrato de seguro que prestaba cobertura a la contingencia de desempleo del asegurado por considerar que el despido de que fue fruto el mismo y en el que se basa la demanda no cae dentro de la misma, no ostentándose por ello derecho a la prestación pactada.

Basa esencialmente la Juez de primer grado su decisión en que de la lectura de las condiciones generales del seguro se desprende que para caer dentro de la cobertura contratada es preciso llevar trabajando doce meses en la misma empresa con contrato indefinido, mientras que el demandante, a la sazón el tomador del seguro y asegurado, no llevaba dicho periodo temporal vinculado a través de un contrato indefinido con la empresa en el momento de su despido, aunque su antigüedad en la misma era mayor por haber venido precedido el contrato indefinido de otros en régimen temporal (hechos éstos acerca de los que no ha existido discusión), estableciendo además que no estamos ante una clausula limitativa de los derechos del asegurado sino meramente delimitadora del riesgo, por lo que no se infringen las exigencias al respecto del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a dicha resolución, con la oposición expresa de la contraparte, se alza el demandante insistiendo, básicamente, en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR