SAP Cáceres 139/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00139/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10109 41 1 2011 0100046

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2011

Apelante: FEGA-2004, S.L.

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: FEDERICO CHACON ZANCADA

Apelado: AGROPECUARIA QUINTOS MAGDALENA SL, Encarnacion

Procurador: CRISTINA BRAVO DIAZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: SANTIAGO HURTADO SIMON, ENRIQUE NAYA NIETO

S E N T E N C I A NÚM. 139/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 102/13 =

Autos núm. 38/11 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta de Mayo de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 38/11 del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante la mercantil FEGA-2004 S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, viniendo defendida por el Letrado Sr. Chacón Zancada,; como parte apelada-impugnante la mercantil demandada AGROPECUARIA QUINTOS MAGDALENA, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Leandro San Román y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bravo Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sr. Hurtado Simón; y, como parte apelada, DOÑA Encarnacion, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín Parra y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Naya Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm. 38/11, con fecha 5 de

Noviembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: POR S Sª SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR Sr. Rafael Martín González en representación de Fega 2004 SL contra Agropecuaria Quintos Magdalena SL representada por la Procuradora Sra. Inés Leandro San Román y contra Encarnacion representada por la Procuradora Sra. María Cruz Martín Parra, absolviendo a las mismas de las pretensiones que contra ella se ejercitaban.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Por la representación procesal de la demandada, Doña Encarnacion se presentó escrito de oposición al recurso, mientras que por la representación procesal de la mercantil demandada, Agropecuaria Quintos Magdalena, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de contrario y, al propio tiempo, subsidiariamente, de impugnación de la sentencia de instancia. De esta impugnación se dio traslado al apelante principal, que formuló oposición a la misma. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Mayo de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

ordinario, en ejercicio de la acción declarativa de cumplimiento parcial de contrato de compraventa, ante una venta de cosa ajena o, en su defecto, en exigencia de la indemnización que corresponda por la imposibilidad de consumar el contrato, y en cualquiera de los casos, en reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos con abono de intereses, que se formula solidariamente contra el vendedor en un contrato privado y la vendedora en escritura pública de los bienes.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimo la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. Por la demandante se formuló recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del deber de congruencia de la sentencia contenido en el artículo 218 de la LEC, en relación con los artículos 1, 6, 7 y 1473 del Cc .

  2. - Se denuncian "errores materiales y de apreciación de la prueba" de diversos particulares contenidos en la sentencia de primera instancia que no se corresponden a la realidad.

  3. - Vulneración de los artículos 1282 Cc y 1471 del Cc, en relación con los arts. ,2 y 7 del Cc .

Por las apeladas AGROPECUARIA QUINTOS MAGDALENA S.L. y Dª Encarnacion se opusieron a la apelación articulada de contrario y, además, concretamente AGROPECUARIA QUINTOS MAGDALENA S.L. formuló subsidiariamente a la estimación del recurso de apelación planteado por la demandante, impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar el examen de los motivos del recurso del demandante, ha de hacerse referencia a la impugnación de la sentencia recurrida que ha deducido la parte demandada AGROPECUARIA QUINTOS MAGDALENA S.L. en su escrito de oposición al recurso de apelación, que siguiendo el criterio establecido en la sentencia de esta Audiencia de 6 de septiembre de 2007, resulta total y absolutamente improcedente porque en principio falta en la misma el presupuesto primero y fundamental que la justificaría, el perjuicio que le provoca la sentencia, al menos respecto del primero de los motivos invocados, circunstancia que determina indefectiblemente su desestimación por cuanto que ni siquiera debió llegar a admitirse a trámite. Y, así, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia ha desestimado la demanda, y, en su consecuencia, ha absuelto a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma aunque sin hacer imposición de las costas a la parte actora, acogiendo alguno de los motivos de oposición invocados por las demandadas, una de ellas ahora impugnante. De esta manera, aun cuando sólo se haya estimado uno de los distintos motivos de oposición a la demanda articulados por la parte demandada, no puede desconocerse que la sentencia dictada es en la cuestión litigiosa resuelta, favorable a los intereses de la expresada parte y que, por tanto, en nada le perjudica, lo mismo que ha ocurrido a la otra apelada Dª Encarnacion quien, sin embargo, ha obviado certeramente formular impugnación contra la resolución de la cuestión litigiosa, articulando la defensa de sus pretensiones a través del cauce de la oposición a la apelación. En efecto, el apartado 1 del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que del escrito de interposición del recurso de apelación se dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada "en lo que le resulte desfavorable" ; y, en este caso, la sentencia apelada es en cuanto a la resolución de la cuestión litigiosa, del todo favorable a la parte demandada porque no establece en ese aspecto ningún pronunciamiento que pudiera perjudicarle, de manera que no es susceptible de impugnación. Ciertamente, la sentencia de primera instancia no hace imposición de costas, no obstante la desestimación de la demanda, pero dicho pronunciamiento no se impugna con carácter principal, sino sólo para el caso de que se desestime el recurso de apelación, lo que dicha parte dice obedecer a "motivos puramente prácticos" y en una suerte de impugnación subsidiaria que no se conoce en nuestro derecho procesal.

El factor favorable o desfavorable de una resolución judicial se determina por el sentido del Fallo o de la Parte Dispositiva de la misma, de modo que la parte demandada que obtiene una Sentencia por la que se desestima íntegramente la Demanda no puede obtener ningún otro pronunciamiento más favorable aun cuando en los fundamentos jurídicos de aquélla no se hubieran examinado la totalidad de los motivos de oposición que se hubieren articulado frente a la pretensión de la parte demandante.

El razonamiento que fundamenta el primer motivo de impugnación pudo esgrimirse por la parte demandada apelada en sede de oposición al recurso de apelación -nunca como Impugnación de la Resolución recurrida-, como ha hecho la codemandada Dª Encarnacion correctamente.

De otro lado, el pronunciamiento de...

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