SAP Cádiz 208/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
Fecha23 Abril 2013

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- - S E N T E N C I A nº: 208 /2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Sanlucar Bda nº 2

Juicio Ordinario nº 10/2011

Rollo Apelación Civil nº: 948

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 23 de abril de 2013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante la entidad mercantil PERIALSER S.L. y Dª. María Virtudes, representadas por la Procuradora Sra. Ana Rodríguez Núñez, asistidas por el Letrado Sr. Joaquín A. Rodríguez Cámara, y parte apelada la entidad mercantil SANLÚCAR RESIDENCIAL & COUNTRY CLUB S.L., representada por el Procurador Sr. Santiago García Guillén, asistida por el Letrado Sr. Miguel Verdún Pérez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sanlúcar de Barrameda, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador ANA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, actuando en nombre y representación de PERIALTER S.L. Y DOÑA María Virtudes, contra SANLUCAR RESIDENCIAL Y COUNTRY CLUB S.L., representada por el Procurador SANTIAGO GARCÍA GUILLÉN, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de este procedimiento."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Perialser S.L. y Dª. María Virtudes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea esencialmente en autos el cumplimiento o no por parte de la demandada del contenido de la estipulación o cláusula 5ª del contrato de compraventa plasmado en escritura de fecha 8-9-2005, celebrado entre los actores como vendedores y la demandada como compradora. Efectivamente en virtud de dicho contrato, tras realizar una serie de agrupaciones y segregaciones de fincas, por parte de los actores se vendía a la demandada una serie de terrenos segregados de las agrupaciones realizadas previamente, reservándose no obstante para ellos (los vendedores) una parte de los mismos. En dicha escritura se establecía como precio de dicha compraventa, la entrega de unas cantidades de dinero, así como la obligación por parte de la...

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