SAP Cádiz 79/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteJESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
ECLIES:APCA:2013:406
Número de Recurso378/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmo. Sr. Magistrado

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Rollo de Apelación nº 378/12.

Procedimiento Verbal Civil 1623/11, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras.

S E N T E N C I A Nº 79/13

En la ciudad de Algeciras, a 19 de Marzo de 2013.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por el Magistrado ante citado constituido en órgano unipersonal, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Concepción, representada por el procurador don Ignacio Molina García y asistido por la letrada doña Elena María del Castillo Hernández, contra la Sentencia de fecha 8 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras, siendo parte recurrida la mercantil Moto Agumer SL, representada por el Procurador don Adolfo Ramírez Martín y asistida por el letrado don Juan García-Beamud Pérez, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 8 de junio de 2012, Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por Dª Concepción contra la mercantil Moto Agumer SL debo absolver y absuelvo a ésta de los pronunciamientos interesados en la demanda. Con condena en costas a la demandante".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Concepción, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedó el recurso visto para la redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en relación a los siguientes hechos: En abril de 2007 Doña Concepción sufrió un accidente con su vehículo matrícula Y....YYY, indicando a la grua que lo llevara a las instalaciones de Moto Agumer SL, con domicilio en calle Cid Campeador, 32, de esta ciudad, y allí queda depositado en un terreno colindante hasta el día que fuera el perito de la compañía aseguradora. El 21 de julio de ese mismo año, cuando la Sra. Concepción va por el coche comprueba que ha sido destrozado por unos desconocidos. Suplica 4500 euros, como valor venal, ya que el coche quedó totalmente inutilizado y su reparación superaría dicha cuantía.

La demandada se opone negando que el coche quedara depositado en el taller, ni dentro ni fuera de las instalaciones y que siempre fue de la responsabilidad de su propietaria la custodia.

La juez de instancia en la resolución recurrida entiende que no se ha llegado a probar que se hubiera concertado un depósito que obligara al taller a responder de los daños.

Se interponde recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba y considerando que sí ha quedado acreditado el depósito y la responsabilidad que la demandada tenía sobre el vehículo.

SEGUNDO

Como ya decíamos en nuestra sentencia de 8 de Enero de 2013, Rollo de Apelación nº 267/12, es interesante traer aquí la sentencia de la AP Castellón, sec. 3ª, S 27-9-2005, nº 461/2005, rec. 370/2005, en la que se hace un resumen de las distintas posiciones jurisprudenciales al respecto de la estancia en el taller de reparación del vehículo dañado o averiado mientras se examina el mismo y, en su caso, se confecciona el presupuesto del arreglo y el propietario decide que se lleve a cabo el mismo o, en su caso, la retirada del vehículo.

Recuerda que se mostró proclive a considerar que se trata de un depósito la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de octubre de 1994 y en el mismo sentido se han pronunciado la SAP Madrid (Secc.18) de 3 de noviembre de 1998 y la SAP de Toledo (Secc. 2) de 20 de julio de 2000 . Sin embargo, cabe citar en sentido contrario la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR