SAP Cádiz 35/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha31 Enero 2013

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna.

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Rollo de Apelación nº 8/13

Juicio Rápido 176 /12 del Juzgado de lo Penal Número Uno de Algeciras, derivado de Diligencias Urgentes 86/12, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 35/2013

En la ciudad de Algeciras, a 31 de Enero de 2013.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la seguridad vial; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Plácido representado por la procuradora Doña Laura Cuevas Pulido, asistido por el letrado don Sergio Serrano Ruiz, contra la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Plácido como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384-1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a quién impongo la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Las costas procesales se imponen al penalmente responsable".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Plácido mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba. Admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, adelantándose la fecha de deliberación a la vista del reparto efectuado y la carga de trabajo existente. HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"El día 17 de abril de 2012, sobre las 17:35 horas, el acusado Plácido, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, conducía por la rotonda situada en el punto kilométrico 41,500 de la carretera A-405 del término municipal de Castellar de la Frontera, el vehículo Volkswagen Beetle con matrícula ....-SCC, pese a que carecía de autorización administrativa para conducir vehículos de motor, por pérdida total de los puntos asignados legalmente y tenía conocimiento de ello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la representación procesal de Don Plácido recurso de apelación contra la sentencia dictada por la que se que se le condenaba como autor de un delito contra la seguridad vial del art.384 del CP, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción del art. 384 del CP por no concurrir los elementos del injusto exigidos, así como error en la valoración de la prueba, por cuanto conducía convencido de estar habilitado para ello, como lo demostraba el hecho de que la Jefatura Provincial de Tráfico no le había notificado personalmente la resolución administrativa de la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de los puntos; y 2º) Falta de razonamiento en la individualización de la pena de multa por no tener en cuenta su falta de medios económicos.

SEGUNDO

Para poder estimar la existencia del tipo penal citado no sólo se requiere la concurrencia del requisito objetivo de que se haya declarado por la Administración competente la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de los puntos que pudiere tener asignados legalmente el imputado, sino que además se exige un plus o elemento subjetivo del injusto, consistente en que tuviere conocimiento, o al menos pudiere haberlo tenido, de que efectivamente así había ocurrido.

De la prueba documental obrante en autos puede deducirse con total claridad que el acusado tenía que conocer que había perdido sus puntos por haber sido...

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