SAP Cádiz 95/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2013:291
Número de Recurso505/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 9 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de Sanlúcar de Barrameda.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº. 657/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 505/2012.

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de abril de dos mil trece

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 657/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen los recursos Mutua General de Seguros S.A.,parte demandada, representada por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don José Carlos García Solano y, por otro lado Doña Estela, parte actora, representada por la Procuradora Doña Isabel Zambrano Valdivia y defendida por el Letrado Don Antonio Bernal Ramos.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 3 de septiembre de 2012, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guillén, en nombre y representación de Dª Estela contra Benigno y Mutua General de Seguros y en consecuencia debo condenar a los codemandados a que abonen solidariamente la cantidad de 8670,23 euros, así como los intereses en la forma prevista en el fundamento cuarto, sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la Sentencia recaída por las representaciones procesales de Mutua General de Seguros S.A. y de Doña Estela, se dieron respectivos traslados a la parte contraria que se opusieron, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria y se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Mutua General de Seguros S.A.- En su recurso se solicita la revocación parcial de la Sentencia de instancia y el dictado de otra que fije como indemnización a su cargo la de 2.136,35 euros en lugar de los determinados.

La apelada se opuso e interpuso asimismo recurso de apelación contra la Sentencia combatida para que se revocara parcialmente y se elevara la indemnización a su favor, con cargo a los demandados, hasta

11.289,71 euros, con imposición a los mismos de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Es necesario dejar constancia que la acción que se ejercita por Doña Estela contra Don Benigno y la aseguradora Mutua General de Seguros S.A. tiene su fundamento en el artículo 1902 y concordantes del Código Civil, artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación, normas de la LRCSCVM y artículo 76 de la LCS .

Los hechos se contraen a que el día 13 de julio de 2009, sobre sus 14,25 horas, cuando la actora circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Citroën Xsara, matrícula ....GGG por la carretera A-2077, Rota-Sanlúcar de Barrameda, en dirección a la última ciudad citada, al llegar al cruce con la carretera A-480, Chipiona-Sanlúcar, se detuvo en el ceda el paso existente y en dicha posición resultó alcanzada por el vehículo que le seguía, Opel matrícula ....-TWW, conducido por Don Benigno, que circulaba en su misma dirección, el que estaba asegurado en Mutua General de Seguros S.A. A consecuencia del impacto sufrieron daños los vehículos implicados y lesiones la conductora demandante, padeciendo esguince cervical y lumbar, siendo atendida en Centro médico.

En el presente procedimiento se demandan por la actora 11.289,71 euros, por indemnización por lesiones y gastos sanitarios por ella satisfechos, más intereses legales, que para la aseguradora serían los previstos en el artículo 20 de la LCS .

Es pacífico la existencia de responsabilidad por parte del conductor demandado y de su aseguradora.

La controversia se centra en el montante de la indemnización solicitada por la demandante, con base en informe del Dr. Don Leandro y aplicación del Baremo de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones de 20 de enero de 2009; lo fija en : por incapacidad temporal, por 114 días impedida para sus ocupaciones habituales, a 53,20 euros, 6.064,80 euros; por 1 día no impeditivo, 28,65 euros, factor de corrección al 10% 609,34 euros y por secuelas: síndrome postraumático cervical, 2 puntos y algias lumbares postraumáticas 2 puntos que a 774,30 euros, más 10% de factor de corrección suponen 3.406,92 euros y por gastos de asistencia médica, 300 euros por consulta de traumatología y 880...

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