SAP Cádiz 150/2013, 2 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2013
Fecha02 Marzo 2013

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- - S E N T E N C I A N º 150/2013

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º1 de los de Puerto Real

Juicio Declarativo Ordinario n º 29/2.010

Rollo Apelación Civil n º 317/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día 2 de Marzo de 2.013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Rafael y DOÑA Casilda, representados por el Procurador Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia y defendidos por el Letrado Doña Inmaculada Vela Sánchez, y como parte apelada la entidad SOFINLOC, INSTITUÇAO FINANCIERA DE CREDITO S.A., representada por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado Don Carlos González de Castro, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Puerto Real, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 15 de Julio de

2.012 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Sofinlong, Instituicao Financiera de Crédito S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Iglesias Chaves, contra D. Rafael y Dª Casilda, representados por la Procuradora Dª Gloria Parra Menacho, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia; e intereses legales a computar desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Rafael y DOÑA Casilda se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 16 de Julio de 2.012, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, de conformidad con lo solicitado en el escrito de interposición del recurso que consta unido a las actuaciones, se concreta en una solicitud de nulidad de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dejar para la ejecución de sentencia la concreción de la cantidad por la que se condena, lo que supone una infracción de los artículos 209 y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2.009 y 12 de Junio de 2.012 declaran que el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil responde a la idea, reiterada en la ley, de que las partes, como consecuencia del principio dispositivo y de aportación que rige en el proceso civil, fijen con absoluta claridad y precisión lo que constituye su objeto, no solo en lo cuantitativo sino en lo cualitativo, siempre sobre la idea de que se conoce lo que se reclama y que lo pueden incorporar a los escritos iniciales, para someterlo a la necesaria contradicción y prueba, cuando se ejerciten acciones a las que se refiere la norma, haciéndolo bien de forma directa, bien mediante la consignación de las bases con arreglo a las cuales deba efectuarse la...

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