SAP A Coruña 169/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 169/13

En Santiago, a cinco de Junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2012, en los que aparece como parte apelante, FORMULA FILMS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA ARCOS ROMERO, y como parte apelada, Celestina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18-11-2011, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. arcos Romero, en nombre y representación de FORMULA FILMS SL, bajo la asistencia letrada de Dª Teresa Ferreiro Vila, contra Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Victoria Puertas Mosquera, y la asistencia letrada de Dª Margarita Piñeiro ribeiro y que debo declarar y declaro que el inmueble a que se refiere el hecho primero de la demanda, sito en la letra NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad de Santiago es propiedad de la actora FORMULA FILMS SL, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición de las costas al ser una estimación parcial de la demanda y no apreciarse mala fe por parte de actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por FORMULA FILMS SL FORMULA FILMS SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 2 DE MAYO DE 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento dirigida por la entidad "FORMULA FILMS, SL" frente a Dª Celestina, invocando como fundamento jurídico las normas relativas al derecho de propiedad y los modos de adquirirla ( art. 348 y 609 del Código Civil ) se solicita que se declare: a/ que el inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda es propiedad de "FORMULA FILMS, SL", b/ que la demandada carece de derecho a poseer el citado piso, y c/ que se le condene a estar y pasar por estas declaraciones, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

La demandada en su contestación admite que la entidad demandante ostenta la nuda propiedad del piso, pero sostiene que le corresponde el usufructo vitalicio, como consecuencia de un acuerdo alcanzado entre la misma y el administrador y representante legal de la mercantil actora, que fue su cónyuge, en el Convenio Regulador de su separación, homologado judicialmente.

La sentencia apelada estima en parte la demanda accediendo únicamente a la primera pretensión, puesto que entiende acreditada la existencia del referido pacto que atribuye a la demandada un derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda. Argumenta que entre la entidad actora y el esposo de la demandada existe una confusión de personalidades siendo uno y otra la misma persona

Recurre en apelación el actor alegando error en la valoración de la prueba. Argumenta en primer lugar que entre una mercantil y una persona jurídica no puede haber confusión de personalidades; razona que en un convenio regulador no pueden ser parte más que los cónyuges, nunca una entidad mercantil; niega eficacia a lo pactado y dice que hay ausencia de contraprestación.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Se comparten los argumentos desarrollados en la sentencia apelada que desde este...

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