SAP A Coruña 169/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 370/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 140/08

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Betanzos

Deliberación el día: 30 de abril de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 169/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 370/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 140/08, sobre "Reclamación de legado", siendo la cuantía del procedimiento 622.030,66 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Anselmo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Souto Fernández; como APELADA: DOÑA OLGA BEATRIZ CHAZARRETA y los demandantes que ni apelan ni formulan oposición DON Ceferino Y DON Dimas, DOÑA Emilia Y DOÑA Florencia, DON Gabriel Y DOÑA Luisa, Y DON Pedro Francisco Y Marisol .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 17 enero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estima parcialmente la demanda, presentada por el Procurador Sr. García Brandariz, y, en consecuencia, se declara 1º Que pertenecen a los demandantes, desde el día 9 de octubre de 2004, en concepto de propietarios, los bienes legados a los mismos, por Don Juan Pablo en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica. 2º Que la heredera de Don Juan Pablo tiene obligación de poner en posesión de dichos bienes a los demandantes, con sus frutos rentas e intereses en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica. Y se condena a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a entregar a Dª Emilia la nuda propiedad del inmueble y el terreno ubicados en Argentina en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica (fundamento jurídico quinto); a Dª Florencia, D. Gabriel y Doña Luisa, Don Pedro Francisco y Doña Marisol y Don Dimas la parte que le corresponde del tercio del dinero efectivo, títulos, valores y demás créditos de Don Juan Pablo en los términos que se disponen en la fundamentación jurídica (fundamento jurídico séptimo) así como los frutos y rentas correspondientes desde la fecha de fallecimiento del causante hasta la entrega efectiva de los mismos y los posibles accesorios de los bienes legados en los términos dispuestos en al fundamentación jurídica (fundamento jurídico octavo. Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Anselmo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, de fecha 17 de enero de 2012, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada y en consecuencia "SE DECLARA 1º Que pertenecen a los demandantes, desde el día 9 de octubre de 2004, en concepto de propietarios, los bienes legados a los mismos, por Don Juan Pablo en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica. 2º Que la heredera de Don Juan Pablo tiene obligación de poner en posesión de dichos bienes a los demandantes, con sus frutos rentas e intereses en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica. Y se condena a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a entregar a Dª Emilia la nuda propiedad del inmueble y el terreno ubicados en Argentina en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica (fundamento jurídico quinto); a Dª Florencia, D. Gabriel y Doña Luisa, Don Pedro Francisco y Doña Marisol y Don Dimas la parte que le corresponde del tercio del dinero efectivo, títulos, valores y demás créditos de Don Juan Pablo en los términos que se disponen en la fundamentación jurídica (fundamento jurídico séptimo) así como los frutos y rentas correspondientes desde la fecha de fallecimiento del causante hasta la entrega efectiva de los mismos y los posibles accesorios de los bienes legados en los términos dispuestos en la fundamentación jurídica (fundamento jurídico octavo). Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

Una de las peticiones de la demanda que fue desestimada por la sentencia de instancia fue la solicitud del cumplimiento del testamento y la obligación de la heredera de poner a Don Anselmo en posesión de los bienes legados, con sus frutos, rentas e intereses, y, en consecuencia a entregar a D. Anselmo los automotores que se describen en el hecho segundo de la demanda.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para el presente recurso de apelación, los siguientes:

"Segundo.- El testamento de Don Juan Pablo fue otorgado por éste ante notario en Argentina el 14 de junio de 1988 y en lo que aquí interesa dispone de los siguientes legados:... "

"... 2º.- A su hermano Anselmo el o los automotores que posea a la época de su deceso.... "

"Sexto.- Legado a favor de Anselmo : el o los automotores que posea en la época de su deceso.

La parte actora interpreta dicho legado en el sentido de que comprende la titularidad de los derechos de explotación del interno nº NUM000 y nº NUM001 Microbuses, marca Mercedes Benz, propiedad de Juan Pablo y que explota la empresa Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. Se discute por la demandada que el legado comprenda dichos bienes, el carácter ganancial de éstos alegando además que se reclama lo mismo como legado a favor del resto de los sobrinos como acciones de la empresa. En primer lugar, habrá de determinarse el alcance de dicha disposición testamentaria acudiendo a las reglas de interpretación del testamento tanto del CC como de la jurisprudencia española, por ser esta la ley aplicable tal y como se razonó en un fundamento jurídico anterior.

El artículo 675 del CC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR