SAP A Coruña 251/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 543/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 543 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1230 de 2008, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Simón, mayor de edad, vecino de Valdoviño (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Pantín, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Emilio Jáudenes Fabra.

Como apelada, la demandada "HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle María de Molina, 37, con número de identificación fiscal A-81 250 243, representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del abogado don Julio López Taboada.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial; ascendiendo la cuantía del recurso a 100.335,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de abril de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea en nombre y representación de don Simón, defendido por el letrado don Emilio Jáudenes Fabra, contra HDI Hannover International España Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador don Eduardo Fariñas Sobrino, defendida por la letrada doña María del Carmen Pazos Varela, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en el escrito de demandada, sin expresa imposición de costas procesales».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito preparando recurso de apelación por don Simón, dictándose resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de septiembre de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 28 de septiembre de 2012, se registraron bajo el número 543 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 2 de octubre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 15 de octubre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Habiéndose reconocido a don Simón el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para que designase profesional que representase al apelante ante esta Audiencia Provincial. Recayó la designación en el procurador don Diego Ramos Rodríguez. Se personó el procurador don Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de "HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 27 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de abril de 2013. Por providencia de 3 de mayo de 2013 se participó a las partes que se había verificado que el disco obrante en las actuaciones remitidas por el Juzgado estaba sin grabar, y que establecida comunicación telefónica con el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol para que remitiesen copia de la grabación de la audiencia previa y del juicio, este ha respondido que no es posible su remisión por estar dañado el original; por lo que, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes por término de cinco días para que pudieran alegar bien sobre la pertinencia de declarar la nulidad de actuaciones y reponerlas al momento anterior a la celebración del juicio en primera instancia, bien sobre el deseo de que se resuelva el recurso de apelación atendiendo exclusivamente al resto de las pruebas practicadas. Ambas partes presentaron sendos escritos en los que solicitaban que se resolviese el recurso valorando el resto de la prueba practicada. Por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2013 se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 19:30 horas del día 27 de septiembre de 2002 don José circulaba conduciendo su ciclomotor Derbi por el kilómetro 24,900 de la carretera C-646 (Ferrol-Cedeira), en sentido Cedeira.

    La carretera indicada tiene carácter comarcal, de una sola calzada y doble sentido de circulación, con una anchura vial de 7,20 metros, con arcenes practicables a ambos lados, estando separados los sentidos de circulación por marcas horizontales. El punto indicado está afectado por una señal de limitación de velocidad a 70 km/h, y por otra señal de peligro de empalme, siendo un tramo curvo hacia la derecha, de reducida visibilidad.

    A la izquierda, según el sentido de circulación del ciclomotor, enlaza con una pista que conduce al lugar de Fermil.

    En sentido contrario circulaba un vehículo de la marca Audi, conducido por don Ángel-Antonio, asegurado en la entidad "HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, S.A.", 2º.- Como don Simón tuviese intención de seguir en dirección a Fermil, giró a la izquierda, con intención de atravesar el carril sentido Ferrol y adentrarse en la pista, momento en que don Ángel-Antonio advierte el obstáculo, procediendo a frenar bruscamente y dar un volantazo hacia la derecha, pese a lo cual no pudo evitar colisionar lateralmente con el ciclomotor que se hallaba en su carril.

    El Audi dejó huellas de frenada sobre su carril derecho, posteriormente sobre el arcén, para finalmente salirse de la calzada. Huellas que se iniciaba en el mismo punto de la colisión.

  2. - Por estos hechos levantó atestado la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico, en el que se hace constar que don Simón manifestó que «se metió a girar hacia la izquierda como hace casi a diario y apareció el otro coche que venía muy rápido; que antes de girar hacia la izquierda no vio al turismo» . Por su parte el conductor del Audi declaró que circulaba «a una velocidad aproximada de unos 60 km/h. Pudo ver como circulando en sentido contrario y haciéndolo ceñido a la línea del centro de la calzada, se aproximaba un ciclomotor el cual tenía el intermitente izquierdo encendido... el ciclomotor se cruzó inesperadamente en la trayectoria seguida por el vehículo del manifestante» .

  3. - El 19 de septiembre de 2008 don Simón formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, S.A.", exponiendo que cuando don Simón, de 71 años de edad, se hallaba parado en su carril derecho con intención de girar seguir la calzada que lleva a Fermil, fue colisionado por el Audi, que circulaba a elevada velocidad y no realizó maniobra evasiva alguna, colisionándole. Como consecuencia del siniestro, don Simón sufrió diversos traumatismos, curando de sus lesiones a los 495 días, de los cuales 97 son de hospitalización, y 400 (sic) impeditivos; curando con diversas secuelas; por lo que solicitaba ser indemnizado en 100.335,32 euros.

    Se adjuntaba un informe pericial realizado por el ingeniero industrial don Gerardo, en el que se parte de que don Simón se había detenido previamente en el arcén derecho para posteriormente cruzar toda la calzada, que don Ángel-Antonio tuvo que ver al ciclomotorista unos 80 metros antes, concluyendo que el Audi circulaba a 110 km/h, y que si hubiese circulado a 70 km/h la colisión no se hubiese producido.

  4. - Emplazada la aseguradora demandada, se opuso a la demanda invocando la culpa exclusiva de la víctima, impugnándose el informe pericial médico aportado por el demandante, y poniendo de manifiesto la negativa del lesionado a ser revisado por perito designado por la aseguradora. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

    Antes de la audiencia previa aportó informe pericial realizado por el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Escuela de Ingenieros Industriales Superiores de la Universidad Politécnica de Catalunya, en el que, por la longitud...

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