SAP Vizcaya 118/2013, 27 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2013:507 |
Número de Recurso | 39/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 118/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 5ª/5.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/001388
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 39/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 69/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE GETXO
Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: JON MONTES DEL VAL
Recurrido/a / Errekurritua: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua: BERNARDO ZAMORA ZUBIMENDI
S E N T E N C I A Nº 118/2013
ILMA. SRA.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de marzo de dos mil trece.
En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 69 de 2012, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Bilbao, y del que son partes como demandante, el AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Jon Montes del Val y como demandado el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. PRIMERO .- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de septiembre de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: 1.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal del Excmo Ayuntamiento de Bilbao frente al Consorcio de Compensación de Seguros, absolviéndole de las pretensiones de la demanda.
-
- Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas".
Por el Procurador Sr,. Ors Simón se solicitó rectificación del fallo de la sentencia, procediéndose a dictar con fecha 5 de octubre de 2012 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente:
"1.- SE ACUERDA RECTIFICAR la la Sentencia nº 166 dictado/a en el presente procedimiento con fecha 20/9/2012 en el sentido que se indica: en el FALLO, punto 1, donde dice " Excmo Ayuntamiento de Bilbao " debe decir " Excmo Ayuntamiento de Getxo ".
-
- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
FALLO
-
- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal del Excmo Ayuntamiento de Getxo frente al Consorcio de Compensación de Seguros, absolviéndole de las pretensiones de la demanda.
-
- Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Getxo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación del Ayuntamiento de Getxo apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma se estime íntegramente la demanda y alternativamente no se le impongan las costas de la primera instancia, aduciendo en defensa de sus pretensones que ha quedado acreditado, especialmente de la ubicación de los daños, que la verdadera intencionalidad de los fugados era huir, no causar daños al vehículo policial o lesiones a los agentes de policía, teniendo lugar la colisión al cruzarse el vehículo en el que huían los delincuentes con el coche patrulla, y las exclusiones que establecen, tanto el artículo 1.4 del RD Legislativo 8/2004, como el artículo 2.3 del RD 1.507/2008 se redactaron en los mismos términos al decir "La utilización de un vehículo como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes", habiéndose pronunciado el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo en fecha 24 de abril de 2007 en el sentido de que "no responderá la aseguradora con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento claramente buscado para causar el daño personal y material derivado del delito. Responderá la Aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el actor" y en este sentido y de acuerdo con la sentencia de la Sala Penal de Tribunal Supremo nº 1077/2009, de 3 de noviembre no puede hablarse de que los daños materiales en el vehículo de la actora respondieran al propósito directamente buscado por el autor, ni que el vehículo haya sido empleado, "como instrumento con dolo directo, encaminado a la comisión del daño", no siendo cierto como dice la sentencia que la colisión tenga relación alguna con el robo perpetrado a los efectos de la consideración como hecho de la circulación de los hechos y su cobertura por el Seguro Obligatorio, dado que el motivo de la fuga no determina la intencionalidad en lo que se refiere a la colisión propiamente dicha, discrepándose de la sentencia en cuanto a que la colisión responde a una acción directa por parte del conductor fugitivo pues de haber sido así, la colisión no hubiera sido de refilón sino frontal y en cuanto a la argumentación del Consorio, contradice el criterio establecido en la sentencia nº 1077/2009 de 3 de noviembre, al considerar como hecho de la circulación aquellos casos "en los que se cree un peligro no autorizado que después llegue a concretarse en un daño o lesión", porque estando ante un hecho de la circulación, está cubierto por el Seguro Obligatorio y como el...
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