SAP Vizcaya 217/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2013
Fecha18 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-09/009462

A.incapacidad L2 / E_A.incapacidad L2 801/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo) / Leh.Auz.Ep. 6.zk.(Barakaldo) Autos de Incapacitación LEC 2000 398/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alexis

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua: ITZIAR LOPEZ SOTO

Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA PROVINCIAL DE BIZKAIA y INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: MARIA CARMEN GARCIA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 217/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de INCAPACIDAD Nº 398/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Baracaldo y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Alexis representada por la Procuradora Sra. Martínez Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Itziar López Soto.

Como parte recurrida que se opone al recurso INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA representada por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Sra. María Carmen García Martínez.

Y siendo parte el M. FISCAL que se opone al recurso. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 17 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Instituto Tutelar de Bizkaia y debo declarar y declaro modificación de la capacidad de D. Alexis, declarando su falta de capacidad para actos o negocios jurídicos complejos, que excedan de la mínima relevancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de 16 de julio de 2010 .

Se acuerda designar tutor al Instituto Tutelar de Bikaia, con todas las facultades que legalmente corresponden a los tutores, sin prestar fianza alguna. Debe dársele posesión de su cargo entregándole testimonio de esta resolución, expresivo de su firmeza y de haber tomado posesión del cargo, para que pueda acreditar su condición de tutor. Hágase saber al tutor que en el plazo de 60 días siguientes a la tomo de posesión del cargo, deberán formar inventario de los bienes del incapaz, lo que harán en este Juzgado, en el día que se señale en resolución aparte y con citación del Ministerio Fiscal y que, en el futuro, deberán informar al Juzgado de la situación del incapaz y rendir cuentas de la administración de sus bienes una vez al año o, posteriormente, cada tres años si se autoriza a ello.

Firme que sea esta sentencia, procédase a la inscripción del mismo en el Registro Civil en el que conste la inscripción de nacimiento, al que se expedirá al efecto el correspondiente testimonio de la sentencia, a fin de que proceda a su anotación marginal, expresando la extensión y límites de la incapacidad, tanto en la inscripción de nacimiento como en la sección IV del Registro Civil.

No hay pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 801/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 16 de abril de 2013, con asistencia de los letrados de las partes y del Mº Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

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