SAP Badajoz 117/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00117/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 126/13

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS...................../

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso Civil núm. 243/2013

Juicio Ordinario nº 44/2012

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Herrera del Duque

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Mérida, treinta de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Apelación número 243/2013, que a su vez trae causa del Juicio Ordinario número 44/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Herrera del Duque, siendo parte demandante (apelante) El Patronato Fundación San Miguel (Abogado Sr. Pozo Sánchez, Procuradora Sra. Sierra Sánchez) y parte demandada la entidad "Abellanes, Residencia de Mayores", S.L.L. (Abogado Sr. Fuentes Pérez, Procuradora Sra. Gil Muñoz).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 4-II-2013 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Herrera del Duque .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el Rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante entiende esencialmente que se ha producido error en la interpretación de precepto legal.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de estimarse. No cabe duda de que es aplicable a este caso el art. 6.3 CC (nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas), en relación con el art. 21.1.2 de la L 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones ("la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada. Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines...

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