SAP Barcelona 76/2013, 6 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2013 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM.44/2012 A
Juzgado Primera Instancia 5 Vic
P.ordinario núm. 840/2008
S E N T E N C I A NÚM.76/2013
Ilmos. Sres.
D.Ramón Foncillas Sopena
Dª Asunción Claret Castany
D. José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a seis de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.840/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Vic, a instancia de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA contra Rocío ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las partes demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 09-10-09 por el Juez del expresado juzgado.
El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que desestimo íntegramente la demanda por Reale Seguros Generales,SA, absolviendo a Dª Rocío de los pedimentos contra la misma dirigidos. Condeno a la actora, Reale Seguros Generales, Sa, al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.""
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.La parte demandada ha sido declarada en rebeldia procesal.
Se señaló para votación y fallo el dia 13 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en Juicio Ordinario 840/2008.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra Dª. Rocío, declarada en rebeldía, en reclamación de 58.782,14 euros que es la cantidad que hubo de abonar como aseguradora del vehículo .... YKS -propiedad de la demandada y conducido por su hijo D. Marino, quien carecía del preceptivo permiso de conducir- a los perjudicados por siniestro de tráfico ocurrido el día 26 de octubre de 2006, del que fue responsable el vehículo mencionado. La resolución de instancia concluye que la cláusula del seguro obligatorio en la que se especifica la facultad de repetición de la aseguradora contra el tomador del seguro para casos como el presente no fue expresamente aceptada por la asegurada.
La apelante señala que la exclusión del riesgo asegurado está especificada tanto en las condiciones generales como en las particulares del seguro, y estas últimas fueron expresamente aceptadas por la demandada.
El Art. 10 c) del TR de la LRCSCVM señala que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quién carezca del permiso de conducir. A tal efecto, las propias condiciones generales establecen en su pag. 18, en la cláusula III.1.3.d), que podrá repetir la aseguradora "...con ocasión de utilizarse o conducirse el vehículo designado en la póliza por persona que carezca del correspondiente permiso de conducir..." De igual modo, se recoge como causa de exclusión del seguro voluntario (Art. 4,
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los daños producidos cuando el conductor carezca del permiso o licencia correspondiente. Estas causas de exclusión fueron conocidas en cuanto al seguro voluntario por la demandada, ya que aparecen por ellas suscritas. Se plantea el problema en cuanto al seguro obligatorio,...
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