SAP Barcelona 265/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:5408
Número de Recurso878/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 878/2012

PROTECCION DE MENORES NÚM. 133/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 265/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Protección de Menores, número 133/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona a instancias de Jose Ramón, frente a la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 23 de abril de 2012, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Jose Ramón, y en su representación el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Martínez de Sas contra la Dirección General de Atención a la Infancia y declaro no haber lugar a la revocación de la resolución de la Direcció General d'Atenció a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 18 de enero de 2011 por la que se acuerda cerrar el expediente de protección de menores de D. Jose Ramón, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que confirma la resolución de la DGAIA de fecha 18 de enero de 2011 por la que se deja sin efecto la atención inmediata e ingreso en centro de Jose Ramón y se acuerda el cierre y archivo del expediente de desamparo se alza Jose Ramón alegando diversos motivos de apelación. El expediente de desamparo se inició como consecuencia de la personación de Jose Ramón en las dependencias de los Mossos d'Esquadra aportando un certificado de nacimiento expedido en su país en el que aparece como fecha de nacimiento el 15-11-1993. Por orden de Fiscalía se realizaron diversas pruebas médicas en orden a determinar la edad de las cuales se deriva y se afirma por los médicos que la edad mínima de la persona explorada es de 19 años. Como consecuencia de ello se cierra el expediente.

La Ley de menores aplicable desde mayo de 2010 es la LDOIA y no la indicada en la sentencia, como se alega por la parte recurrente pero ello no varia el sentido de la resolución apelada, pues el objeto de este procedimiento y de este recurso no es tanto el de determinar si concurría una situación de desamparo material, sino si la persona que solicita la protección es o no menor de edad.

Se ha alegado que el expediente pericial esta incompleto en tanto no se han aportado las pruebas de radiología practicadas. Al respecto cabe señalar, como ya se hizo en sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2012 (rollo 456/2012 ) en respuesta al mismo motivo de apelación, que los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y que en ningún caso se ha denunciado con anterioridad la ausencia del resultado de las pruebas, ni se ha solicitado por el demandante una prueba contradictoria, ni se han peticionado las pruebas para poder presentar un informe pericial. En definitiva en ningún caso puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado ele expediente de protección.

Se alega que no se ha cumplido el requerimiento efectuado en día de la vista a la médico forense consistente en que aportara documentación en la que se afirme que un determinado estado de dentición conlleva a determinar una edad superior a los 18 años. Ciertamente y como se alega por la parte apelante el requerimiento judicial tuvo otro objeto, pero obra en las actuaciones documentación informativa suficiente sobre este extremo, por lo que dicho motivo no puede variar el sentido de la sentencia que se recurre.

Se alega asimismo que no hay pronunciamiento expreso en la sentencia sobre la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian. Entiende la Sala que contrariamente a lo alegado por el recurrente, la sentencia examina de manera detallada todas las pruebas practicadas otorgando a cada una de ellas la eficacia probatoria pertinente y dando cumplida respuesta a todas las alegaciones efectuadas por las partes. El objeto de este procedimiento no es otro que el de determinar la edad de la persona que reclama la...

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