SAP Barcelona 280/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:5348
Número de Recurso287/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 287/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1125/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A nº 280/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1125/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa (ant.CI-8), a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., representada en esta alzada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter, contra LA SOLEIA ENEAGA S.L., representada en esta alzada por el Procurador Don Francesc Fernández Anguera. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día trece de diciembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la compañía ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL, representada por el procurador de los tribunales Vicente Ruiz Amat, contra la compañía LA SOLEIA ENEAGA SL, representada por el procurador de los tribunales Jaume Galí Castín, condenando a la citada demandada a indemnizar a la parte actora, en el importe de 4.949,37#, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por LA SOLEIA ENEAGA S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 7 de mayo de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Endesa Distribución Eléctrica SL reclama el resarcimiento del coste de reparación de una avería en el tendido subterráneo de media tensión ocasionado el día 8 de junio de 2007 en la confluencia de las calles Churruca y Albacete de Terrassa por la acción de una máquina retroexcavadora que ejecutaba una obra de excavación promovida por la titular de la parcela, La Soleia Enaga SL.

La empresa demandada admitió los hechos pero negando que de los mismos se dedujera responsabilidad alguna a su cargo, ya que el cable dañado transcurría sorpresivamente bajo el suelo de la finca de su propiedad, no bajo suelo público.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primer grado que fija la responsabilidad extracontractual de La Soleia por cuanto la obra de excavación realizada por encargo de dicha promotora se adentró en el subsuelo de la acera, lugar por el que transcurría el cable eléctrico dañado.

La expresada condena es impugnada por la sociedad demandada.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la acción, sin lugar a dudas la responsabilidad civil atribuida a La Soleia debe fundarse, por imperativo del artículo 1902 del Código civil (CC ), en la imputación de un daño fruto de una negligencia en el desarrollo de sus funciones.

Subrayemos que la STS de 23 de febrero de 2001 recuerda que constituye regla general en materia de daños causados a instalaciones subterráneas en el curso de trabajos de excavación que la responsabilidad del daño sea imputable al causante material del mismo ( SSTS 3 de diciembre de 1998 y 8 de julio de 1999, entre otras muchas), bien entendido que la imputación objetiva y subjetiva del resultado lesivo...

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