SAP Barcelona 274/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 155/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 979/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 274/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 979/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Arenys de Mar, a instancia de Everardo representado por el procurador Dª. Ana Mª. Soles Suso, contra Gregoria representada por el procurador D. Joan Grau Martí. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día cuatro de noviembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de don Everardo, contra la demandada doña Gregoria, condeno a éstos a la realización de las obras necesarias para el desmontaje de la cubierta instalada en su terraza, devolviendo la terraza a su estado original.

Las costas del presente procedimiento serán satisfechas por la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gregoria mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Gregoria insistiendo en la legalidad del cubrimiento de una porción de la terraza comunitaria cuyo uso exclusivo tiene conferido como titular del departamento primero, puerta cuarta, del inmueble circunstanciado en autos.

No cabe duda de que nos encontramos ante una modificación que afecta a un elemento común del inmueble cuya lícita realización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 553-36 en relación con el 553-25-3 del CCCat . (referido a los acuerdos que supongan la modificación del título de constitución o de los estatutos), exigía el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios que, a su vez, representaran las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, requisito que indiscutidamente no concurre en el supuesto de autos.

SEGUNDO

Tampoco cabe concluir que, como aduce la demandada, haya existido consentimiento tácito por parte de la comunidad.

En efecto, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, el consentimiento tácito no puede ser equiparado al simple conocimiento sino que ha de deducirse de actos concluyentes e inequívocos que demuestren de manera segura la conformidad del agente y que no ofrezcan la posibilidad de diversas interpretaciones ( SSTS de 31 de enero de 2007, 23 de octubre y 5 de noviembre de 2008 y 26 de noviembre de 2010 ). Partiendo de lo cual, se han de efectuar las siguientes consideraciones:

-El llamado por la apelante "simple cubrimiento del toldo" preexistente no puede calificarse de irrelevante o accesorio porque ha determinado el cierre total de la discutida porción de la terraza, alterando tanto la configuración del propio elemento comunitario como la fachada del edificio.

-Desde que se produjo el total cerramiento (principios del año 2009), la postura del aquí demandante, directo perjudicado, ha sido claramente contraria a la obra. Nótese que, tras la inmediata queja verbal, en fecha 29 de mayo de 2009 ya presentó por tal motivo instancia al Ayuntamiento (folio 49), habiendo interpuesto la presente demanda el siguiente 24 de septiembre.

-Por mucho que no haya tomado la iniciativa de ejercitar la correspondiente acción, tampoco cabe concluir que la comunidad se haya mostrado ni aún tácitamente favorable al mantenimiento de la discutida estructura. Nótese...

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