SAP Barcelona 280/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décimo cuarta

Rollo de apelación 244/2012

J. Ordinario 240/2011

Procedencia: Juzgado de primera instancia 1 Badalona

SENTENCIA N. 280/2013

Ilmos. Sres. Magistrados/as

Presidente D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Marta Font Marquina

Dª Carme Domínguez Naranjo (Ponente)

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil trece

Objeto del juicio: Reclamación del pago de gastos comunitarios de urbanización

Motivos del recurso: Incongruencia omisiva; Aplicación errónea de la Jurisprudencia; F

Apelantes: Africa y Florencia, representadas por la Procuradora Sra. Nuria Tor Patiño, y bajo la Dirección letrada de Mercedes García Romero

Apelados: Asociación de Propietarios de la Unidad DIRECCION000 de Badalona Tiana, representada por la Procuradora Olanda López Graña, y bajo la Dirección letrada de José María Ruiz Vilallonga

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    Se interpone por la parte actora, Juicio Monitorio por reclamación de gastos de comunidad frente a las recurrentes por importe de 15.134,33 euros. Admitido a trámite y requeridas de acuerdo con los trámites legales, presentaron escrito de oposición, que fue admitido, emplazándose a la actora por 10 días para que presentase demanda por el procedimiento Ordinario. Evacuado el trámite, las demandadas contestaron a la demanda y formularon reconvención postulando que se declarase que la asociación demandante no es una comunidad de propietarios, que las demandadas no pertenecen a la misma, ni tienen obligación de contribuir a las cargas, anulando los acuerdos adoptados por la asociación de fecha 26/02/11 y 08/04/11.

    La parte actora sostiene el deber de contribución con los gastos comunes que se devengan tanto por la DIRECCION000 (privada), como por Rocabayeres (gestión municipal), puesto que existen servicios comunes que se usan y disfrutan por todos los integrantes de la zona, que son inherentes al derecho de propiedad (vigilancia, mantenimiento de espacios comunes, zonas verdes comunitarias, equipamiento y otros).

    En la contestación se alega que los gastos de conservación y mantenimiento son de cargo del Ayuntamiento de Badalona, negando los espacios, zonas verdes o equipamientos comunitarios. La sentencia recurrida, de fecha 07 de diciembre de 2011, considera que se debe afrontar el pago de los gastos comunes, estima la demanda y condena a las codemandadas a pagar a la actora la suma reclamada, más intereses devengados desde el 24 de noviembre de 2010, y costas. A su vez, desestima la demanda reconvencional y absuelve a la actora de todos los pedimentos declarativos formulados, todo ello, con expresa imposición a la parte demandada, actora reconvencional, de las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La parte recurrente esgrime como primer motivo de recurso "Incongruencia Omisiva", si bien por su contenido debe incardinarse en el motivo legal de "error en la valoración de la prueba".

    Ningún pronunciamiento de los traídos a debate ha omitido la resolución combatida, más bien al contrario, la misma es extensa, minuciosa y prolija. Cosa distinta es que la parte, legítimamente, disienta con la valoración que de la prueba se realiza por parte del órgano resolutor. Considera que se "omite" valorar la documental del Registro de la Propiedad y la documental del propio Ajuntament de Badalona (fol.55) por el que se gestiona la zona de Rocabayera, y de ahí concluye que se incurre en la incongruencia denunciada. El mismo argumento le sirve para oponer su falta de legitimación activa.

    Ambas son cuestiones de fondo, no procesales como se plantea. Como se ha advertido, el "iudex a quo" ya expone que al margen del derecho de asociarse, obviamente de carácter voluntario, la obligación de contribuir con los bienes y servicios de los que se benefician por el hecho de ser copropietarias de la zona es inherente a ese uso y disfrute, se afirma en suma que el hecho de que se gestione Rocabayera por el Ajuntament de Badalona (que insistimos, no se niega) no conduce a eximirles de pago del resto de instalaciones y servicios que también les alcanza por su uso y la realidad física que ocupa su propiedad.

    De lo anterior se sigue que en realidad la resolución del pleito y de la presente apelación bascula sobre una única y determinante cuestión que la apelante reitera hasta la saciedad; que no pertenece a la asociación y que por tanto no tiene obligación de contribuir a unos gastos ya gestionados por el Ajuntament.

    Debemos centrarnos en tan fundamental extremo, y a partir del mismo el resto de cuestiones fluyen con facilidad, ya que la propia apelante reconoce en su recurso "los excelentes razonamientos de la sentencia" que no se discuten, si bien, su planteamiento es claro, la sentencia yerra porque no está obligada, y si se niega la mayor no puede ser condenada al pago, de ahí que el resto del recurso insista reiteradamente en la misma cuestión.

    El apelado se opone por entender acreditada la prestación de servicios comunes, y esgrime para ello la Jurisprudencia menor y del TS al respecto, además en supuesto idéntico para distinta demandada. Jurisprudencia que la apelante considera mal aplicada en la sentencia combatida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 18/04/2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes sostienen su impugnación sobre un extremo que no sólo es el pilar básico de su recurso, sino también determinante para resolver definitivamente la cuestión: dirimir si el hecho de que la comunidad de hecho se gestione mediante una asociación al que ellas no pertenecen les vincula a contribuir a unas cargas que además consideran que no les afecta puesto que viven en una zona cuyos terrenos están receptados por el Ayuntamiento de Badalona.

En la resolución combatida se considera que la no pertenencia a la asociación debe limitarse a los derechos políticos o de asistencia a las juntas y que ello no excluye el deber de contribuir a las cargas por los servicios e instalaciones que se disfruten y que son inherentes a la propiedad, incluso las actoras están legitimadas para...

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