SAP Barcelona 244/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha02 Mayo 2013

SENTENCIA N. 244/2013

Barcelona, dos de mayo dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.:350/2012

Juicio Ordinario n.: 875/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: acción declarativa de dominio ante doble inmatriculación y de rectificación de datos registrales

Motivo del recurso: prevalencia en aplicación de las normas de derecho civil puro y aplicación incorrecta del art. 34 L.H .

Apelante: Lucas y Flor

Abogado: R. Toro Pujol

Procurador: J. R. Ros Fernández

Apelado: Banco Popular Español, S.A.

Abogado: C. Alcay Morandeira

Procurador: M. A. Montero Reiter

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de septiembre de 2010 los Sres. Lucas Flor presentaron demanda en la que solicitan que se dicte sentencia por la que se declare la vigencia del derecho de propiedad a su favor (acción declarativa de dominio) sobre la finca n. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts n. 1, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 respecto a la finca n. NUM004, inscrita del Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts num 1, tomo NUM005, libro NUM006, doblemente inmatriculada y, en consecuencia, se declare la cancelación registral de la inmatriculación de la finca n. NUM004 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts num. 1, tomo NUM005, libro NUM006, a favor de Banco Popular Español y que se impongan las costas procesales del procedimiento a la parte demandada. Relatan que, por segregación de finca mayor (n. NUM007 ) y desde 1974, está inscrita la finca n. NUM000 ( NUM008 del Plan General), que compraron en 1994. Expone que la finca n. NUM004, segregación de la misma finca madre, invade totalmente la suya y la primera inscripción es de 1995, inscribiéndose por error y denuncia una doble inmatriculación. Invocan el art. 313 RH y el 1473 C.c .

    La parte demandada contesta y alega que es tercero hipotecario y no lo son los actores porque adquirieron sin que la mitad indivisa de su finca estuviera previamente inscrita a favor del covendedor. Defiende por ello que su título es preferente.

    La sentencia recurrida, de fecha 28 de julio de 2011, da cuenta de los requisitos de la acción reivindicatoria y estudia la declarativa de dominio. El juez considera probado el título y la identidad de la finca y da cuenta de la doctrina sobre doble inmatriculación, pero considera que los actores no son terceros hipotecarios de buena fe porque no adquirieron de persona que figurase en el Registro como vendedor (la inscripción fue posterior), cualidad que sí predica del banco demandado. Por ello, desestima íntegramente la demanda y declara que respecto de la finca registral NUM004, NUM009 del plan General, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenc dels Horts n. 1 con los siguientes datos: finca NUM004, tomo NUM005, libro NUM006, la cual se halla físicamente incluida dentro de la finca NUM000, NUM008 del plan general, inscrita en el Registro de la Propiedad n. 1 de Sant Vicenc dels Horts, finca registral n. NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, lo que supone una ocupación integral, corresponde al demandado Banco Popular Español S.A. el dominio de la misma y declara la preferencia de su derecho sobre el de la actora D. Lucas y D. Flor, con imposición de las costas causadas en el procedimiento a los demandantes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que la inscripción de su finca es anterior (1975) y es errónea la segunda, de 1995. Dice que la demandada no negó la invasión de la finca. Pide la aplicación del derecho civil puro y cita el art. 609 C.c . y nuestra SAP 2 de marzo de 2006. Defiende su condición de tercero hipotecario, no perdida porque no estuviera previamente inscrito a favor de los herederos de unos de los dos vendedores su título, siempre anterior a la segregación que provocó la segunda matriculación.

    El apelado se opone y defiende que la cuestión debe resolverse a favor del tercero hipotecario.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la sección el 10 de abril de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 11 de abril de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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