SAP Barcelona 297/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:5060
Número de Recurso446/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 446/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 95/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 297

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 95/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granollers (ant.CI-3), a instancia de Hortensia contra MERCADONA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Entrena Lloret en nombre y representación de Dña. Hortensia contra MERCADONA, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, sin que haya lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas procesales, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad MERCADONA SA a pagar a Dª Hortensia la suma de 9.706'77 # (por 76 días impeditivos, 78 no impeditivos, 4 puntos de secuela y 10% de factor de corrección), por las lesiones sufricas por ésta, a consecuencia de la caida que considera causada por el estado mojado y resbaladizo, sin medidas precautorias y si señalar, en que se encontaba el suelo del pasillo del supermecado por donde transitama la actora. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada en base a que el suelo estaba seco y limpio, sin existir ningún tipo de sustancia o líquido que pudiera originar el accidente, máxime cuando la máquina fregadora-secadora aún no había pasado por el pasillo en que cayó la actora, todo lo cual supuso culpa exclusiva de la actora; en todo caso, se opone a la indemnización pretendida por excesiva y arbitraria.

La sentencia de instancia desestima la demanda (al considerar no acreditado que la caida fuera motivada por la existencia de humedad o agua en el suelo), sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la actora por (1) infracción en la interpretación del art. 1902 CC "en sinergia" con error en la valoración de la prueba ("...se entenderá la extrema dificultad para probar un hecho - existencia de humedad o agua en el suelo motivadora de la caida - sobre el que no tiene disposicón...", postulando "cierta inversión de la carga de la prueba, para que sea el originador del riesgo quien, pudiendo, aclare los hechos"). Consecuentemente, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El día 31.7.2009, sobre las 10 horas, Dª Dª Hortensia, de 55 años a la sazón, acompañada de su marido, D. Julián entró en uno de los establecimientos de la demandada; media hora más tarde, en la zona de exposición de frutas y hortalizas, aquella perdió el equilibrio, a la vez que introdujo el pie izquierdo en una guía de separación o junta de dilatación (fotografías obrantes a los ff. 18 y ss), sufriendo un fuerte golpe, y siendo asistida por varias trabajadoras del establecimiento, que requirieron el servicio de una ambulancia, que la llevó al servicio de Urgencias del Hospital General de Granollers, sin que conste que la empleada de las funciones de limpieza se hallase próxima de la referida zona, dirigiendo una máquina que fregada el suelo . 2) En el referido servicio de urgencias, fue diagnosticada de "posible rotura de LLE ( ligamento lateral externo ) tobillo izquierdo", siendo inmovilizada mediante vendaje compresivo reforzado que llevó durante 5 semanas, durante las que siguió tratamiento curativo y rehabilitador, habiendo permanecido de baja laboral entre los días 31.7.2009 y 16.10.2009; posteriormente fue remitida a rehabilitación funcional, y después, hasta el 31.12.2009 en que se le dio el alta médica por el CAP II de Mollet del Vallés, a nivel domiciliario (f. 21 y ss); asimismo, invirtió en rehabilitación efectuada en la Fundación Privada de Mollet y adquirió unas gafas nevas, por importe de 550'70 # (f. 51 y 52). Existieron reclamaciones extrajudiciales via burofax de 13.7.2010 (f. 27 y ss); asimismo, la actora formuló demanda de conciliación en 13.7.2009, que resultó sin avenencia (f. 30 y ss); en la demanda de conciliación, parte de que "según las informaciones que se pudo obtener, por el lugar del accidente había pasado una máquina de limpieza que no concluyó su faena dejando el piso mojado, sin mayor advertencia para sus clientes" (f. 30).

TERCERO

Para que la responsabilidad extracontractual pueda ser declarada al amparo del artículo 1902 CC, es necesario acreditar por parte de quien la alega, la realidad y existencia de un daño, una acción u omisión culposa del demandado como sujeto activo interviniente y una adecuada relación de causalidad...

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