SAP Barcelona 291/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 442/2012 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 932/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 291

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 932/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de Reyes contra VIDA CAIXA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMANDO la demanda instada por el Procurador d. ALVARO FERRER PONS en representación Dª Reyes contra VIDA CAIXA debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad VIDA CAIXA a pagar a Dª Reyes la suma de 6.742'52 #, más los intereses del art.

20.4 LCS "en reclamación de cumplimiento de seguro de vida y daños y perjuicios", sobre la base de que su marido fallecido no fue sometido a ningún cuestionario de salud, pues la entidad conocía la situación de invalidez del Sr. Pascual y no se ocultaron datos porque eran conocidos, asumiendo el riesgo la entidad; y si bien se le pasó a la firma, fue para ser rellenado después por el director/agente, porque no es posible que contestara que NO a las preguntas de si tomaba algún medicamento, había padecido alguna enfermedad, había estado hospitalizado o si tenía alguna invalidez (cuando, en todo caso, lo sabía la entidad porque los ingresos que tenía provenían de su pensión de invalidez). A dicha pretensión se opuso la demandada alegando la concurrencia de dolo en la conducta del asegurado, por omitir circunstancias relevantes para la valoración del riesgo, al cumplimentar el cuestionario de salud (exceptio doli), con fundamento en el art. 10 y 89 LCS, aparte de que no se trataba de un seguro de amortización de préstamo (se establece la indemnización concreta y unos beneficiarios distintos de la entidad prestamista).

La sentencia de instancia (por apreciar la exceptio doli) desestima la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza és (1) insistiendo en que el seguro estaba vinculado al préstamo (en el sentido de que, habiendo acudido a La Caixa a contratar un préstamo hipotecario, a instancia del empleado de dicha entidad, en la que suscribió a la vez - dice "hay unidad de acto" - el seguro que le ofrecían, en que el beneficiario en caso de rescate era el asegurado y de producirse el siniestro - muerte -su esposa), (2) que el cuestionario de salud no fue rellenado por el asegurado, que se limitó a firmarlo, sino por el empleado/agente-mediador; (3) que la entidad conocía su situación de invalidez (percibe la pensión en La Caixa). Consecuentemente, se reproduce en esta alzada, el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora y su marido, D. Pascual, solicitaron un crédito abierto con garantía hipotecaria, sobre la vivienda de su propiedada sita en Barcelona (y descrita en el hecho 1º del escrito inicial), a "La Caixa", hasta el límite de 36.000 #, que suscribieron en 6.4.2005 (f. 10 y ss). 2) El mismo día de la firma de la escritura, el Sr. Pascual contrató con la misma entidad un seguro de vida, en su modalidad "vida familiar", vida entera, por una prima de 30 # mensuales, cubriendo el riesgo de fallecimiento del asegurado con un capital garantizado de 6.748'52 # (no del pago del préstamo pendiente de amortizar, y no constando la Caixa como "beneficiaria") de forma que si él fallecía su esposa cobraría 6.748'52 # o, de vivir al vencer el préstamo, podía rescatar dicha suma, constando excluidas de las garantías, los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor del contrato (f. 39 y ss, 226); se han abonado todos los recibos del seguro (f. 56 y ss). 3) Con la póliza suscribió un cuestionario de salud, en la que consta una cruz en las casillas "NO" como contestación a las siguientes preguntas: (1) si padece o ha padecido alguna enfermedad (entre ellas, respiratorias, como asma, bronquitis crónica, enfisema, apnea del sueño; o del corazón o vascular, vcomo hipertensión, infarto, angina, arritmia, soplos, defectos vasculares) ; (2) si consume algún MEDICAMENTO; (3) si está de baja laboral o lo ha estado durante más de tres semanas en los últimos 5 años; (4) si ha sido hospitalizado o intervenido quirúrgicamente durante los últimos 10 años o lo tienes previsto próximamente; (5) si tiene solicitada o reconocida alguna minusvalía o algún tipo de invalidez por enfermedad o accidente; (6) si consume o ha consumido más de 5 unidades de alcohol al día (f. 42, 137, 237); la firma del asegurado se halla en la parte inferior de un texto, destacado en negrilla, en el que entre otros extremos consta que "acepta que el presente cuestionario surta plenos efectos, en los términos previstos en el art. 10 LCS, para esta solicitud de operación de seguro.." (f. 237 vuelto). 4) El Sr. Pascual, tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 1999, por la que percibía una pensión en una cuenta de la Caixa, identificándose el ingreso como "PENSION INSS/ISM" (f. 47, 48). 5) El Sr. Pascual falleció el 15.9.2010 por inestabilidad hemodinámica y disfunción multiorgánica (insuficiencia respiratoria crónica reagudizada, sepsis de origen respiratorio, difusión multiorgánica), tras...

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