SAP Barcelona 201/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2013
Fecha10 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 197/2012-I

Procedencia: Juicio Verbal nº 658/2011 del Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 201/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad nº 658/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de NABRERA S.L., contra D/Dª. Angelina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16/11/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de Juicio Verbal en reclamación de cantidad promovida por el Procurador Sr. Simo Pascual en representación de NABRERA S.L., debo condenar y condeno a Dª. Angelina a pagar a la actora la cantidad de 5.905,75 # más intereses. Con imposición de costas a la parte demandada.

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a las actuaciones, lo acuerdo, mando y firmo, MARCOS VILAR BÜHLER, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la entidad NABRERA S.L. contra DOÑA Angelina, avalista del contrato de arrendamiento suscrito el día 25 de mayo de 2.004, y condena a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.905,75 euros, en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de la diligencia de lanzamiento, más intereses, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Angelina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que hubo error en el consentimiento a la hora de firmar el aval, dado que, por las circunstancias en que se encontraba la demandada cuando lo firmó, no podía haber asumido dicho compromiso; 2) que procede compensar la fianza arrendaticia por importe de 1.800 euros; 3) que no procede la reclamación por importes de facturas de cerrajería y carpintería; 4) imposibilidad de cumplimiento por fuerza mayor, por cuanto la demandada, por sus circunstancias económicas, en la actualidad, no puede hacerse cargo de la deuda.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, alega la parte apelante que hubo error en el consentimiento a la hora de firmar el aval, dado que, por las circunstancias en que se encontraba la demandada cuando lo firmó, no podía haber asumido dicho compromiso.

En relación al pretendido error en el consentimiento prestado por la avalista, no existe indicio alguno sobre el error en el consentimiento o dolo que indujo a error a la demandada avalista en el momento de suscribir el aval, por lo que debe desestimarse este primer motivo de recurso.

TERCERO

En segundo término, la parte apelante alega la imposibilidad de cumplimiento por fuerza mayor, indicando que la demandada, por sus circunstancias económicas, en la actualidad, no puede hacerse cargo de la deuda y...

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