SAP Barcelona 485/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPRA nº 89/2013-K.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 265/2012.

JUZGADO DE LO PENAL nº 23 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº 485/2013

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 89/2013-K, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 265/2012 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, quebrantamiento de condena y falta de daños contra doña Rosaura, autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Rosaura como autora criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de una falta de daños del art. 625 del CP a la pena de multa de diez días con cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Debo absolver y absuelvo a Rosaura del delito de malos tratos por el que formula acusación el Ministerio Fiscal.

Deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la procuradora doña Yagüe Gómez Reino, en representación de la acusada doña Rosaura . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación apelante formula tres motivos de impugnación contra la sentencia condenatoria: Uno principal, la indebida inaplicación de la causa eximente de la responsabilidad criminal de estado de necesidad; otro subsidiario, la injustificada elevación de la pena de prisión respecto del mínimo de seis meses; y otro referido a la falta de daños, respecto de la que entiende que la cuota de multa es desproporcionada en función de la situación económica de la acusada.

El análisis de los argumentos de la parte recurrente, en función de los elementos de convicción disponibles y las razones expresadas en la sentencia apelada conducen a las siguientes consideraciones.

  1. ) Alega la recurrente que la acusada, que se hallaba embarazada, se vio obligada a acudir al domicilio de su madre para recoger cosas suyas y necesarias para su sostenimiento, en beneficio propio y del feto, y que carecía de otro sitio donde acudir.

    El estado de necesidad como causa de exención de responsabilidad se recoge en el 5º del art. 20 del Código Penal : Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un...

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