SAP Barcelona 234/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 70/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

JUICIO ORDINARIO 279/10

S E N T E N C I A nº234

En Barcelona, a 23 de mayo de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 279/10 sobre propiedad horizontal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santa Coloma de Gramenet por demanda de DOÑA Rosario y DON Lucio, representados por el Procurador sr. Bastida y asistidos por la Letrada sra. Caballé, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, representada por la Procuradora sra. Blanchar y defendida por el Abogado sr. Cuesta, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 11 de octubre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 279/10 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santa Coloma de Gramenet recayó Sentencia el día 11 de octubre de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la parte actora contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Santa Coloma de Gramenet y: Condeno a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Santa Coloma de Gramenet a la obligación de llevar a cabo las obras necesarias para la instalación del ascensor en la finca, en los términos indicados en el proyecto técnico acompañado en la demanda, obligando al resto de propietarios a estar y pasar por tal pronunciamiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Frente a dicha resolución la Comunidad interpelada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, los actores se opusieron al mismo. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 15 de mayo de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET CONTRA LA SENTENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 2.011 .

La Sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda rectora del proceso -en la que se solicitó "se acuerde la obligación de la Comunidad de llevar a cabo las obras necesarias para la instalación del ascensor en la finca, en los términos indicados en el proyecto técnico acompañado, obligando al resto de propietarios a estar y pasar por tal pronunciamiento" por aplicación del art. 553-25.6 CCCat .- partiendo de los siguientes hechos sobre los que apenas existe discusión entre las partes:

  1. - La división en régimen de propiedad horizontal del edificio sito en Santa Coloma de Gramenet CALLE000 NUM000 - NUM001 (documento 4 de la demanda).

  2. - La integración en dicha comunidad de los sres. Rosario Lucio como propietarios, por mitades indivisas, del piso situado en la puerta NUM002 de la NUM003 planta (documento 1 de la demanda).

  3. - La residencia en dicho inmueble, junto con los propietarios, de la sra. doña Delia (documentos 3 de la demanda y folio 128) - madre de la sra. Rosario - que supera los noventa años de edad (documento 2 de la demanda) y que "necesita ajuda per caminar, presenta un alt risc de caigudes i per surtir al carrer ha d'anar amb cadira de rodes" (documento al folio 129).

  4. - A pesar de que la finca de autos puede acoger la instalación de un ascensor sin ningún problema arquitectónico insalvable (documentos 7 y 8 de la demanda e informe a los folios 179 a 182 y aclaración del perito sr. Abel 28m.:01s. del acta del juicio), la Comunidad de propietarios se ha negado a su implantación en juntas de 23/7 y 11/11 de 2.009 (documentos 5 y 6 de la demanda).

    La Comunidad interpelada se alza frente a la resolución de primer grado por medio del presente recurso de apelación que articula en tres motivos que examinamos seguidamente:

    Primer motivo: error al considerar acreditada la necesidad de instalar un ascensor en la finca.

    La Comunidad de propietarios, en la alegación primera de su escrito de formalización del recurso:

    1) admite a) la residencia en el piso NUM003 NUM002 de la finca de una persona con problemas de movilidad, la sra. Delia, madre de la codemandante sra. Rosario y b) la consecuencia jurídica que de ahí se deriva conforme al art. 553-25.6 del Codi Civil de Catalunya, ello es, la obligación de salvar las barreras arquitectónicas mediante la instalación de un aparato elevador en la finca y 2) aduce no obstante que los actores, en su propio beneficio y en contra del criterio médico, han forzado esa residencia de la sra. Delia en el inmueble de autos para justificar así la instalación del ascensor que de otro modo resultaría improcedente.

    El motivo se desestima por las siguientes razones:

  5. - Ante todo, nada se alega ya por la Comunidad de propietarios sobre la vivienda que posee la sra. Delia en la CALLE001 nº NUM004 de Santa Coloma de Gramenet -que pudiera resultar más accesible para ella- por lo que consideramos firme la decisión sobre el particular adoptada por la magistrada de primera instancia.

  6. - En cuanto al único...

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