SAP Barcelona 414/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 25/2013

JUICIO RÁPIDO 45/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 2 de mayo de 2013.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Condenar a Cesareo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, previsto en el artículo 384.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 6.2.13 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo el día 4.4.13. Habiendo cesado el ponente inicialmente designado, se nombró nuevo ponente.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que se sustituye por la siguiente:

PRIMERO

Sobre las 4.20 horas del día 6 de mayo de 2012, D. Cesareo conducía el vehículo marca Renault modelo Clio, matrícula W....WD a la altura del cruce entre las calles Lluís Companys y Enric Prat de la Riba, de la localidad de Granollers, a gran velocidad y zigzagueando.

SEGUNDO

Cesareo, ciudadano de Bolivia, con pasaporte NUM000 fue condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Granollers en fecha 25 de febrero de 2010 a la pena de 18 meses de multa por un delito de "conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente", pena que extinguió

el 8 de marzo de 2011.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba. 1.1. El apelante entiende que no ha quedado acreditado el elemento definitorio del tipo penal aplicado: la falta de autorización administrativa para conducir.

1.2. El proceso penal tiene como meta la decisión acerca de cuál de las hipótesis que integran su objeto puede darse por acreditada y, por tanto, debe ser trasladada al relato de hechos probados sobre la base de los medios de prueba practicados. A tal efecto, ha de concebirse la prueba como el conjunto de actividades que tiene como fin propio la verificación de la veracidad de las afirmaciones de hecho controvertidas y con relevancia jurídica en el proceso. En definitiva, a través de la prueba se trata de alcanzar la máxima aproximación posible al conocimiento de la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos. No obstante, el estándar de suficiencia probatoria difiere en función de la naturaleza de la hipótesis a probar. Tratándose de la acusatoria, la cuestión no puede desvincularse del alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 CE . La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga y el quantum de la prueba a la acusación, a quien corresponde acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado en él más allá de toda duda razonable.

Esta fórmula implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir a los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado que resulte plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución.

En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido respetada ha de realizarse un análisis secuencial.

  1. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de contradicción y publicidad).

  2. En segundo lugar, deberá analizarse si ese método permite establecer una certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. Ello no equivale a la exigencia, imposible por otra parte, de la verdad indiscutible acerca de dicha hipótesis, ni se reduce a dar por suficiente la convicción subjetiva del juez. Para ello, han de verificarse dos exclusiones:

    b1.- La primera, que la sentencia condenatoria no parta del vacío probatorio, entendido como ausencia de medios de prueba que aporten proposiciones de contenido incriminador. Dicho vacío se entenderá colmado cuando los medios autoricen a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación.

    b2.- La segunda, la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptible de ser calificadas como razonables. En este sentido, bastará que existan buenas razones obstativas de la precitada certeza objetiva sobre la culpabilidad para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena. En definitiva, cuando exista una duda que quepa calificar de objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la consiguiente absolución del acusado, sin que dicha duda sea equiparable a la duda subjetiva del juzgador.

    1.3. La sentencia apelada estima probado que el acusado carecía de autorización administrativa para conducir vehículos a motor sobre la base de dos medios de prueba:

  3. La declaración testifical del funcionario policial con TIP NUM001, quien manifestó que al dar el alto al vehículo conducido por el acusado, éste reconoció que carecía de permiso por no haberlo obtenido nunca.

  4. La declaración que el acusado prestó en sede instructora (folios 16 y 17), en la que manifestó que

    carecía de carnet de conducir y que sabía que no podía circular sin él.

    1.4. El segundo medio de prueba (la declaración sumarial del acusado introducida en el plenario como documental al no haber comparecido aquél), no debió acceder al cuadro probatorio, por lo que tampoco debió valorarse. Esta cuestión fue objeto de examen por la Sala II del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23.6.99, que concluyó lo siguiente: " Ocurrió algo...

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