SAP Barcelona 358/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5ª ROLLO Nº 77/13 JUICIO DE FALTAS Nº 1353/12 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1353/12 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Sabadell, por una falta contra los intereses generales que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Tomás contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2013 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y que indemnice a Juan Alberto en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas por éste.

Se imponen a Tomás al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Tomás, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

En primer lugar el apelante, Tomás, postula la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia recurrida por cuanto el denunciante declaró en el acto del juicio oral como testigo sin que se le recibiera promesa o juramente de decir la verdad, con las correspondientes advertencias legales.

Esta pretensión debe ser desestimada.

En efecto, aunque es cierto que se infringió el mandato contenido en el 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debe ser aplicado también en el juicio de faltas, ya que en el acto del juicio oral al denunciante no se le recibió ni juramente ni promesa de decir verdad cuando declaró como testigo, esta falta procesal no puede tener como consecuencia la postulada por la parte recurrente, pudiendo, esos sí, afectar a la capacidad convictiva del testigo que depuso en tales condiciones. En este sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 925/2012, de 8 de noviembre .

TERCERO

En segundo lugar el apelante también impugna la sentencia por falta de imparcialidad sobrevenida ya que la Juzgadora de instancia fue quien formuló las preguntas al denunciantes, en lugar de hacerlo las partes, el MINISTERIO FISCAL y la defensa del denunciado.

Tiene razón también el recurrente sobre este particular ya que habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, la Juzgadora de instancia debería haberse mantenido pasiva en el interrogatorio del testigo de cargo, salvo que quisiera que se le repitiera algún extremo de la declaración que no hubiera entendido o solicitado alguna aclaración, pero una tal falta procesal no puede tener consecuencias jurídicas ya que, a mi juicio, procesalmente debería haberse formulado la correspondiente protesta al respecto, y de persistir la irregularidad haberse formulado la...

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