SAP Albacete 170/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013
Número de resolución170/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 36/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALBACETE

Proc. Origen: Sumario nº 7/2011

SENTENCIA Nº 170-13

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

    VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Sumario 7/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Ordinario por delitos contra la salud pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero inciso primero del Código Penal, y de de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y cometido por personas integradas en organización delictiva de los artículos 368, 369,5 º y 369 bis del Código Penal, contra:

    1) Antonio, NIE NUM000, nacido en Pereira Risaralda (Colombia) el NUM001 /1973, hijo de César Alberto y de Marleni, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, portal NUM003 - NUM004 NUM005 de Albacete, detenido el 12/01/2011, preso desde el 15/01/2011, defendido por la letrada doña Carmen Vasco Mogorrón y representado por la procuradora doña Gala de la Calzada Ferrando.

    2) Germán, NIE nº NUM006, nacido en Pereira Risaralda (Colombia) el NUM007 /1982, hijo de Otavio y de Vitalia, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM008 - NUM009 puerta NUM010 de Albacete, detenido el 12/01/2011, preso desde el 15/01/2011, representado por el procurador don Rafael Romero Tendero, y defendido por el letrado don Juan Carlos García Martínez.

    3) Filomena, NIE NUM011, nacida en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el NUM012 /1982, hija de Federico y de Judith, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM013 - NUM014 NUM015 . de Albacete, detenida el 12/01/2011, presa desde el 15/01/2011, representada por la procuradora doña María Ángela Moreno López y defendida por la letrada doña Miriam Hidalgo de Torralba. 4) Carlos Antonio, NIE nº NUM016, nacido en Chinchina Caldas (Colombia) el NUM017 /1970, hijo de José y de Rubelia, con domicilio en c/ Vía DIRECCION003 nº NUM018 - NUM019 - NUM020 NUM003 de Barcelona, detenido el 12/01/2011, preso desde el 15/01/2011 hasta el 22/02/2012, representado por la procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez y defendido por la letrada doña Belén Luján Sáez.

    5) Benita, con Pasaporte nº NUM021, NIE nº NUM022, nacida en Chinchina Caldas (Colombia) el NUM023 /1973, hija de José y de Rubelia, detenida el 12/01/2011, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, bloque nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Albacete presa desde el 16/01/2011, representada por la procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez y defendido por la letrada doña Belén Luján Sáez.

    6) Juan, DNI nº NUM024, nacido en Albacete el NUM025 /1973, hijo de Salvador y de Llanos, detenido 10/02/2011, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM026 - NUM003 NUM027 de Albacete, en libertad desde el 10/02/2011 representado por el procurador don Antonio Navarro Lozano y defendido por el letrado don Juan Ángel Chumillas Moratalla.

    7) Luis Pablo, Pasaporte NUM028, nacido en Argentina el NUM029 /1987, hijo de José Antonio y de Laura, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM030 - NUM004 NUM005 de Albacete, nuevo domicilio c/ DIRECCION006 nº NUM031, NUM032 de Albacete, detenido el 10/02/2011 y puesto en libertad el mismo día, representado por la procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez y defendido por el letrado don Gonzalo Pérez Guerrero.

    8) Emilio, DNI nº NUM033, nacido en Alzira (Valencia) el NUM034 /1978, hijo de José y de Francisca, domicilio c/ DIRECCION007 nº NUM004 - NUM020 02003 de Albacete, detenido el 10/02/2011 y puesto en libertad el mismo día, representado por el procurador don Gerardo Gómez Ibáñez y defendido por el letrado don Jaime Antonio Hidalgo Lozano.

    9) Marcos, NIE nº NUM035, nacido en Pereira Col (Colombia) el NUM036 /1986, hijo de Jairo de Jesús y de Beatriz Helena, con domicilio en / DIRECCION008 nº NUM037 - NUM009 NUM038 de Tomelloso, detenido y puesto en libertad el 22/02/2011, representado por la procuradora doña Pilar González Velasco y defendido por el letrado don José Enrique Rodríguez López.

    Y 10) Otilia, NIE nº NUM039, nacida en Dosquebradas (Colombia) el NUM040 /1973, hija de Fernando y de Nohemy, con domicilio en c/ DIRECCION009 nº NUM041 - NUM004 NUM038 de Albacete, detenida el 23/02/2011 y puesta en libertad el mismo día, representada por la procuradora doña Sonsoles Jiménez Roldán, y defendida por la letrada doña Maria Dolores Moral García.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gil Navarro Rodenas, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2011, la Juez de Instrucción acordó seguir por los trámites del Sumario el Procedimiento Abreviado en el que se habían transformado las Diligencias Previas 415/2011, practicadas para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por autos de los días 12 de enero y 17 de mayo de 2012 el procesamiento de los acusados, y por auto de 30 de mayo de 2012 la conclusión del Sumario.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio se celebró los días 8, 9, 10, 11, 17 y 18 de abril de 2013, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos (A) de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por personas integradas en una organización delictiva, previsto en los artículos 368, 369, 5 ° y 369 bis del Código Penal, y subsidiariamente de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369, del Código Penal, y un delito de grupo criminal del art. 570 ter aptdo 1º b) del mismo cuerpo legal ; (B) de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia previsto en los artículos 368 y 369, del Código Penal ; (C) de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; y (D) de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores del delito (A) a Antonio, siendo el mismo jefe o encargado de la organización, y Germán, Filomena y Benita como integrantes de la organización; del delito (B) a Carlos Antonio ; del delito (C) a Juan y Marcos ; y del delito (D) a Luis Pablo, Emilio, y Otilia .

Solicitó que se impusiera, al procesado Antonio, la pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 400.000 euros, y subsidiariamente la pena de 7 años de prisión y accesoria por el delito de tráfico de drogas más la de 2 años de prisión y accesoria por el de integración en grupo criminal; a los procesados Germán, Filomena y Benita, la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el delito y multa de 300.000 euros, y subsidiariamente la pena de 7 años de prisión y accesoria por el delito de tráfico de drogas más la de 1 año y seis meses de prisión y accesoria por el de integración en grupo criminal; al procesado Carlos Antonio, la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros; al procesado Marcos, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 200 euros; al procesado Juan, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; al procesado Emilio, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 30 euros; y a los procesados Luis Pablo y Otilia, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Igualmente interesó la condena en costas de los acusados y el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, oficiando a tales efectos al organismo competente, así como de los instrumentos y sustancias intervenidos y destinados a la elaboración de las dosis de cocaína, y del dinero intervenido a los procesados, al que se le dará el destino legal.

CUARTO

La defensa de Antonio interesó la absolución del mismo, y subsidiariamente su condena, por un delito de los arts. 368,1 y 376 del Código Penal, al mínimo legal. Y subsidiariamente a la aplicación del art. 376, pidió la apreciación de la atenuante analógica del art. 21,7 en relación con la del 21,4 del CP, como muy cualificada.

QUINTO

La defensa de Germán solicitó su condena, por un delito de los arts. 368,1 y 376,1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante del art. 21,2 del Código Penal (actuar a causa de su grave adicción a la cocaína), a la pena de nueve meses de prisión y multa del valor de los 0,29 grs....

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