SAP Albacete 154/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha29 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00154/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2007 0002280

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000496 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2010

RECURRENTE: Carlos Jesús, Juan Miguel

Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO, MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: RORENTE Y S.L. BONAL

Procurador/a: CONSUELO CASTILLO SANCHEZ

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 154/13

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a veintinueve de Abril de 2013.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 1/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de ESTAFA siendo apelantes los acusados Carlos Jesús y Juan Miguel, representados respectivamente por el/la Procurador/a D. RAFAEL ROMERO TENDERO y Dª LLANOS GARCÍA GÓMEZ, siendo parte apelada LORENTE Y BONAL S.L., representado por la Procuradora Dª CONSUELO CASTILLO SÁNCHEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 14/06/2012 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: " Que debo condenar y CONDENO a Juan Miguel Y Carlos Jesús, como autores responsables, cada uno, de un delito CONTINUADO de ESTAFA de los artículos 248, 249, y 74 del Código Penal, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales (incluidas las de la acusación particular). Y que en el orden civil INDEMNICEN conjunta y solidariamente a Lorente y Bonal, S.L. en la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC ."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal de los acusados se alegan como "Motivos" los expuestos en sendos escritos de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 18/Abr.2013 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que los acusados Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, contactaron, dentro de su actividad de compra y venta de vehículos de segunda mano, con la financiera Lorente y Bonal, S.L. y le facilitaron la documentación relativa a dos operaciones de compra-venta de vehículos, a fin de obtener la financiación necesaria. Esta documentación tenía por objeto una financiación de 12.000 euros para la compra de un BMW 320 que pretendía adquirir Gervasio y 18.000 euros para un BMW X5 que quería comprar Saturnino .

Esta documentación se refería a vehículos que no eran los apalabrados con los compradores, puesto que con Gervasio habían hablado de comprar un Opel Zafira, y con Saturnino un BMW 320.

La entidad Lorente y Bonal, S.L. actuando como intermediaria financiera y franquicia de la entidad Financar Servicios Financieros, presentó sendas operaciones a GMAC Financial Services que finalmente las aprobó. Financar Servicios Financieros transfirió a la cuenta NUM000, facilitada por Juan Miguel, los

18.000 euros relativos a la operación de Saturnino y los 12.000 euros relativos a la compra de Gervasio .

Los acusados finalmente y pese a tener el dinero en su poder, no llevaron a cabo las transacciones, diciéndoles a los clientes que no les había sido concedida la financiación, no restituyendo tampoco a Financar Servicios Financieros ios 30.000 euros concedidos y de los que respondió Lorente y Bonal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO.- Combate el acusado Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR