SAP Albacete 145/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2013:458
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 56/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete

Proc. Origen: P.A. nº 333/11

SENTENCIA Nº 145/2013

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a siete de mayo de dos mil trece.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Diligencias Previas nº 2330/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado bajo el nº 333/2011 por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Carlos Ramón, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete el día NUM001 de 1969, hijo de Pablo y de María del Carmen, con domicilio en Cullera (Valencia), CALLE000 nº NUM002, NUM002, puerta NUM003, representado por el Procurador don Antonio Ruiz-Morote Aragón y defendido por la Letrada doña Ana Urrea Lara, y contra Benigno, con DNI nº NUM004, nacido en Albacete el NUM005 de 1974, hijo de José y de Eliberia, con domicilio en CALLE001 nº NUM006, NUM007, puerta NUM002, Albacete, representado por la Procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez y defendido por el Letrado don Leandro Balibrea García, siendo parte acusadora Mercedes, representada por la Procuradora doña Ana Luisa Gómez Castelló, y asistida por el Letrado don Alejandro Ruiz Pérez, no habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Faustino García García, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2011, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 2 de diciembre de 2011, aclarado por otro del día 20 del mismo mes y año, se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral para el día 30 de abril de 2013, fecha en la que se celebró con el contenido que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la absolución de los acusados, por entender que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando una sentencia condenatoria, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.1 del Código Penal, y solicitó la condena de los acusados, en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y, así como a indemnizar a Mercedes en la cantidad de 29.000 euros y al pago de las costas.

TERCERO

Las defensas pidieron, en el mismo trámite, la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 01/08/2006 la querellante, Mercedes, firmó en Albacete un contrato privado de "arras y promesa de compraventa", con la mercantil GRUPO OLIMARE S.L., actuando el querellado Carlos Ramón en nombre y representación de dicha mercantil.

En virtud de dicho contrato, la Sra. Mercedes adquiría una vivienda en Planta NUM008 Tipo DIRECCION000, que la vendedora iba a construir en dos viviendas-solares situados en la c/ DIRECCION001, núm. NUM009 - NUM010, de Albacete, según el Registro de la Propiedad núm. 1 de Albacete, donde aparecen inscritas con los núm. NUM011 y NUM012 .

El precio estipulado en el mencionado contrato era de CINETO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS (156.626,00 #), más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

Mercedes abonó en efectivo, en concepto de señal, una primera cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 #) a la firma del documento, otra de DOS MIL EUROS (2.000,00 #), el día 22 de marzo de 2007, y otra de TRES MIL EUROS (3.000,00 #), el día 8 de octubre de 2007, sumando un total entregado de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000,00 #).

Habiendo transcurrido casi cuatro años desde la firma del contrato, la vivienda no sólo no se ha entregado sino que su ejecución no ha llegado a iniciarse.

Pese a diversos requerimientos, los querellados no devolvieron a la querellante el dinero recibido de ella, pero no consta que lo invirtieran en cuestiones...

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