SAP Alicante 203/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2013
Número de resolución203/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0001427

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000008/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000082/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000203/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

    DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

    ============================

    En Alicante, a Veinte de febrero de 2013.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000082/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Teodoro, con D.N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, nacido en PALACIOS DEL CAMPO, el NUM004 /45, hijo de DIONISIO y de RICARDA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. IRENE MARTINEZ LOPEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA ANGELES ROMAN MIRALLES ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19/2/13 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000082/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Contra la salud pública del artículo 368 del C.P, referido a sustancia que causa grave daño a la salud), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del C.P . solicitando la imposición al acusado de la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 150 # y costas. Comiso de la droga del dinero intervenidos. Por la falta una pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 #. Así como indemnizar al P.N. 21132 en la cantidad que corresponda por la lesión sufrida a razón de 30 e por día de curación y 60 # por día de incapacidad.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

A consecuencia de las protestas de los vecinos por venta y consumo de estupefacientes en las inmediaciones de la calle Santa María Mazzarello, de Alicante, la Policía Nacional montó un servicio de vigilancia en la zona, observando como una persona, que fue identificada como Teodoro, mayor de edad y con antecedentes penales, por haber sido condenado por delito contra la salud pública en sentencia de 24 de enero de 2005, se apostaba en las proximidades del Bar La Cepa, sito en la calle citada, al que se acercaban algunas personas con las que intercambiaba algo y marchaban enseguida.

Sobre las 8,30 horas del día 23 de febrero de 2009, el Agente con número de identificación profesional NUM005, observó desde su apostadero, como una mujer se acercaba al acusado, le entregaba unas monedas y aquel le dio un envoltorio que extrajo de un bolsillo que llevaba en la manga de su brazo derecho. Inmediatamente interceptó a la mujer a la que identificó y requisó la papelina que acababa de adquirir, y se dirigió al acusado, ante el que se identificó como Policía, retirándole las monedas que le había entregado aquella, que aún llevaba en la mano.

El Policía Nacional procedió a detener al acusado, quien, aprovechando que el Policía se encontraba solo, trató de marcharse, lo que evitó aquel con ayuda de otros Agentes que pasaron por el lugar. Con ocasión de las maniobras para evitar la fuga del acusado, el Policía Nacional NUM005 sufrió contusiones, por las que no reclama.

Efectuado registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000, número NUM001, NUM002 NUM003, de Alicante, se intervinieron diversos teléfonos, uno de los cuales sonó cuando estaban en Comisaría, descubriendo a través de dicha llamada, que Teodoro había estado vendiendo sustancia estupefaciente en su domicilio, a una tercera persona, desde mitad de enero a mitad de febrero de 2009.

Analizada la papelina intervenida contenía 0,753 gramos de heroína, con pureza del 69,7%. El precio de la venta fue de 10 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública

del artículo 368, par 1º del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

La presencia de la Policía en el lugar, en funciones propias de su cargo, permitió sorprender la venta en el momento en que se realizaba, lo que destruye cualquier tipo de explicación o excusa que ofrezca el acusado que realizó la transmisión.

La operación sorprendida por el funcionario con número de identificación NUM005, solo puede calificarse como transmisión a terceros, por la intermediación de precio (elAgente viócómo lacliente entregaba unas monedas, que resultaron ser 10 euros,a cambio del envoltorio que recibía del acusado) para pagar la mercancía pedida. La declaración del plenario vertida por dicho Policía ha sido tan espontánea, clara, precisa, contundente, que permite atribuirle plena credibilidad, por el crédito y fiabilidad que merece el Agente interviniente en las funciones de vigilancia e interceptación, que en el plenario describe sin variaciones, ni vacilaciones, el comportamiento de ambos protagonistas de la transacción, ofreciendo detalles nimios, reforzada con gestos de los movimientos del acusado para sacar el envoltorio de donde lo guardaba en la manga que demuestran su verosimilitud, dado que...

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